El calvario legal de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) llegó ayer a su fin. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha dado la razón al Reino de España y, por extensión, a la Generalitat en el litigio administrativo y judicial que mantenía desde hace seis años con la Comisión Europea a causa de la LUV y su antecesora, la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). En la sentencia de la sala tercera del Tribunal de Justicia Europeo, compuesta por cinco jueces, se desestima el recurso presentado por la Comisión Europea contra la LUV y la LRAU, a las que acusaba de incumplir varias directivas europeas relativas a los contratos públicos de obras (de 1993) y de contratos públicos de obras y servicios (2004). El tribunal condena a la Comisión Europea a pagar las costas por el proceso judicial. La sentencia es firme y no se puede recurrir.

La cuestión que debía dirimirse era si la adjudicación de programas de actuación integrada (PAI) se consideraba un contrato de concesión de servicios especiales (como defendía la Generalitat y el Gobierno) o era un contrato de obra pública (como defendía la Comisión Europea). En este contencioso no se abordaban ni los derechos de los propietarios afectados por los PAI, ni la construcción masiva en la Comunitat Valenciana, como erróneamente se ha dicho en algunas ocasiones. Era un litigio puramente administrativo que inició el comisario europeo del Mercado Interior en 2005, Charlie McCreavy, hace seis años, tras examinar varias denuncias de particulares que incidían en estas cuestiones administrativas.

La sentencia propina un severo varapalo a la Comisión Europea a la que acusa de recurrir a "presunciones" en lugar de hechos probados. Por ello el Tribunal de Justicia Europeo rechaza el recurso contra la LUV. "La Comisión Europea no ha demostrado -asegura la sentencia- que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras en el sentido de las directivas 93/37 o 2004/18, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado".

Tampoco se ha preocupado el ejecutivo comunitario de aportar elementos de prueba, como afirman los jueces en otro punto de la sentencia. "Pese a los elementos de análisis proporcionados por el Reino de España, la Comisión no intentó apoyar sus propias alegaciones ni refutar las del Estado miembro demandado mediante un examen profundo de dichos elementos". Así pues, parece que la LUV ha logrado zafarse de la condena más que por los méritos propios, por la ineficacia de la Comisión al preparar la acusación.

"En un procedimiento por incumplimiento -señala la sentencia- incumbe a la Comisión probar la existencia de dicho incumplimiento. Debe aportar al Tribunal de Justicia los elementos necesarios para que éste pueda verificar la existencia de tal incumplimiento, sin poder basarse en presunciones".

La Comisión Europea ni siquiera ha presentado pruebas ante el tribunal de la "aprobación de un número importante de PAI con arreglo a la LRAU durante el periodo de "vacatio legis" de la LUV", pese a que sí realizó un seguimiento exhaustivo. Este punto llevaba ayer a algún miembro de la Generalitat a asegurar que "la sentencia niega que hubiera avalancha de PAI".

El fondo del asunto dirimía si la adjudicación de un PAI era un contrato de obra pública (como defendía la Comisión Europea) o un contrato especial de servicios, como siempre han defendido los abogados de la Generalitat. La Comisión defendía que las adjudicaciones de PAI eran contratos de obra pública porque los consideraba onerosos para las arcas públicas ya que son los ayuntamientos quienes aprueban los PAI y seleccionan al urbanizador y contribuye a las cargas urbanísticas con el 10% de aprovechamiento que consigue en cada plan.

Al ejecutivo comunitario le preocupaban especialmente las retasaciones de las cuotas de urbanización, cuando un PAI se adjudica por menor cantidad y, cuando está a medio construir, se autorizan incrementos de las cargas urbanísticas.

Por el contrario, la Generalitat siempre ha insistido (desde la época en que el diputado José Marí Olano era abogado de la Generalitat) que en la adjudicación de un PAI "no existe onerosidad para las arcas públicas porque el ayuntamiento no paga nada al urbanizador y su retribución la pagan los propietarios".

Además, un PAI incluye una parte de obra pública (la urbanización) pero también otras actividades que no lo son: redactar un plan, elaborar un proyecto de reparcelación, gestionar el patrimonio público de suelo que se genera o la tramitación jurídica de los terrenos, la financiación y distribución de derechos y cargas de los propietarios.

Como todas estas tareas superan las características de los contratos de obra pública no cabe aplicar las directivas que exige la Comisión Europea, según alegaba el equipo jurídico del Gobierno de España y de la Generalitat. Unos argumentos que hizo suyos el Abogado General y que ahora ha aceptado el Tribunal de Justicia europeo.