¿Puede el presidente Camps firmar ya una sentencia de conformidad en virtud de la cual se declara culpable, paga la multa y evita bucear entre las docenas de cámaras y micrófonos que lo esperarán en el Palacio de Justicia el día que empiece la vista oral? La respuesta, al margen de consideraciones políticas sobre si sería o no peor el remedio que la enfermedad, es sí. Pero no es tan obvia como parece. De hecho, la ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado no permite las llamadas sentencias de conformidad hasta que no se haya celebrado el juicio y, obviamente, antes de que se lea el veredicto de "culpabilidad" o "inculpabilidad" del procesado, en este caso Francisco Camps Ortiz. El artículo 50 de esa ley establece que el jurado se disolverá cuando el acusado acepte la pena "de mayor gravedad" de las que pidan las acusaciones. Y siempre y cuando la "pena conformada" no exceda de seis años de "privación de libertad".

Varias fuentes jurídicas consultadas coinciden en que retrasar el acuerdo hasta el último minuto contraviene precisamente la ventaja de asumir la culpa, que es evitar el calvario. Máxime en un asunto de cariz tan político y mediático como éste. Por eso, incluso en los delitos juzgados por jurado popular se está aplicando la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) -la norma general- que prevé el pacto entre las partes en cualquier momento, siempre que, en la misma línea que la ley del jurado, el encausado asuma la mayor de las penas y que no exceda de los citados seis años de prisión.

Habitualmente el pacto pasa por que las acusaciones atan la sentencia de condena y, a cambio, rebajan la petición de pena. Algo así como asegurarse el pájaro en mano. Sin embargo, en el caso de los trajes, el problema principal para Francisco Camps no reside en la cuantía de la multa, sino en el hecho de aceptar la culpabilidad. Es más, la lógica dicta que ni al presidente ni a la acusación popular, que ejerce el PSPV, les interesa sellar el acuerdo. El jefe del Consell debería, en ese caso, admitir la mayor de las penas solicitadas a día de hoy, que es una multa de 49.500 euros (cinco meses y medio a 300 euros por día), la que pidió el PSPV para el caso probable de que el juez Flors desestimara el cohecho propio y circunscribiera la causa al pasivo impropio, como ha sucedido.

El magistrado Flors rechazó la pretensión socialista de juzgar a Camps por influir en los contratos a Orange Market y, por tanto, la pena de 3 años de cárcel y 8 de inhabilitación. El fiscal solicitó 41.250 euros de multa a Camps.