Las tasas judiciales fueron durante todo el franquismo una forma de financiación, en algunos casos junto al salario, de los secretarios y agentes judiciales, los oficiales y los auxiliares de justicia y se regularon por diversas leyes aprobadas entre 1947 y 1959. El Gobierno socialista fue quien las suprimió en 1986 al formular la Ley de supresión de tasas judiciales de 24 de diciembre de 1986 para garantizar "el mantenimiento del principio constitucional de igualdad, para que la solicitud de tutela judicial por los ciudadanos no quede condicionada por su condición económica o posición social", según se explicaba en el preámbulo de la ley de 1986.

La exención se prolongó durante dieciséis años hasta que el Gobierno de José María Aznar decidió recuperar las tasas judiciales mediante la ley de 30 de diciembre de 2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Como recuerda el catedrático de derecho procesal de la Complutense de Madrid, Alberto Montón Redondo, en su informe "La reintroducción de las tasas judiciales y sus consecuencias", estas se recuperan "sin justificación ni razonamiento alguno sobre su por qué. Es más, ni tan siquiera en la amplia exposición de motivos de la ley se hace indicación alguna a esta nueva tasa, a pesar de su evidente trascendencia social". Esta norma ha sido modificada y desarrollada posteriormente en varias ocasiones, la última por la ley 4/2011, en la que se precisaban los hechos que son objeto de tasa, según confirmaban ayer desde el Ministerio de Justicia a Levante-EMV.

Exenciones

Las tasas las pagan, según recuerdan desde el ministerio, "los sujetos que realizan el hecho sometido a tasa como la presentación de ciertas demandas y recursos, en el orden civil y en el contencioso administrativo, y están exentas las personas físicas y las pequeñas empresas, además de las entidades sin ánimo de lucro".

El pago de las tasas, controlado por la Agencia Tributaria a través del "modelo 696" establece unas cantidades de pago mínimas (que se reproducen en el apoyo adjunto a esta información) además de una cantidad variable que "resulte de aplicar la base imponible", previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisdicción contenciosa administrativa, que puede alcanzar los 6.000 euros. No obstante, existen bonificaciones por "la utilización de medios telemáticos".