El Tribunal Supremo ha concedido los títulos de Marqués de Dos Aguas, Marqués de Algorfa y Vizconde de Bétera a dos hijos del anterior titular frente a la primogénita. El Alto Tribunal ha dado validez a un reparto establecido en 1974 según un real decreto de 1912 que justificaba la preferencia de los hombres frente a las mujeres porque "era la realidad social de la época", según recoge la sentencia. La aspirante al marquesado apeló al cambio legal aprobado en 2006 que establece la igualdad entre los hombres y las mujeres en la sucesión de los títulos. El fallo del pleno de la Sala de lo Civil del Supremo confirma dos sentencias del juzgado de Primera Instancia número 19 de Valencia y de la Audiencia de Valencia.

María de Rojas y Cárdenas pidió al Supremo la nulidad de la distribución realizada por su padre -Rafael de Rojas y Dasí- en un testamento firmado el 4 de octubre de 1974 y ratificado en las Reales Cartas de Sucesión. El noble otorgó los títulos de Marqués de Dos Aguas y Marqués de Algorfa a su hijo Pascual de Rojas y Cárdenas y el de Vizconde de Bétera a su vástago Rafael. La demandante advirtió al tribunal de su condición de primogénita como "mejor derecho genealógico" para disfrutar de los tres títulos frente a sus dos hermanos. La aspirante reclamó que se aplicara con carácter retroactivo la ley de 2006 que establece la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

No son un privilegio

El fallo del Supremo recuerda antes de entrar en el fondo del asunto que "los títulos nobiliarios no suponen privilegio alguno en nuestra sociedad y no atribuyen derechos o ventajas, sino únicamente el privilegio de "usarlos"".

El anterior marqués de Dos Aguas falleció hace casi treinta años. Los magistrados destacan en la sentencia que los dos demandados ostentan los títulos desde 1983 y 1985. El fallo explica que la ley que establece la igualdad niega la retroactividad para todos los supuestos en los que los títulos estuvieran consolidados en julio de 2005, como es el caso de los dos hermanos.

"En el supuesto objeto de este recurso, los demandados tenían consolidados sus títulos a la fecha de interposición de la demanda hacía nada menos que veinticinco años. La posesión de los títulos se les concedió en base a la legislación vigente en el momento de apertura de la sucesión, es decir en el año 1982 cuando falleció el padre de los litigantes", apunta.

La sentencia insiste en que la legislación aplicada para la concesión de los títulos era válida porque estaba en vigor en el momento del fallecimiento del marqués de Dos Aguas.

"La distribución se efectuó con arreglo al Real Decreto de 1912. El título principal -el de Marqués de Dos Aguas- se reservó para el inmediato sucesor (varón), se aprobó por su Majestad el Rey la distribución y se subordinó a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden a suceder", recuerda el fallo. El precedente del real decreto es una ley de 1820.

Cumple los requisitos

Los magistrados aseguran que se cumplieron los requisitos. "Hemos de señalar que la disposición de títulos efectuada por Rafael de Rojas y Dasí respetó la reserva para el inmediato sucesor". El fallo informa de que en 1912 "el inmediato sucesor era el varón primogénito pues esa era la realidad social de la época y así se derivaba de la legislación vigente en ese momento. También concurrían esas circunstancias tanto en 1974 -fecha del testamento donde se efectúa la distribución- como en el año 1982 cuando falleció Rafael de Rojas y Dasí".

El fallo puntualiza que el Tribunal Supremo ya ha confirmado en otras tres sentencias el principio de varonía. "Por tanto, la distribución de los títulos fue realizada con arreglo a la normativa que regía entonces y no puede ser tachada de inválida porque se invoque una ley promulgada veinticinco años después", subraya.

Sin interés general

La resolución judicial recoge que los magistrados de la Audiencia de Valencia ya llegaron a la conclusión de que no existe un "interés general" para primar a la mujer frente a sus hermanos "ya que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han señalado que el principio de varonía en la sucesión de títulos nobiliarios no es inconstitucional ni infringe el Convenio de Nueva York".

La sentencia destaca que "la nueva ley, como se estableció en los debates parlamentarios por el portavoz del grupo socialista, responde a un criterio de oportunidad política. Convenimos que es totalmente legítimo pero no justifica que deba romperse el principio de seguridad jurídica". La resolución concluye reiterando que "la distribución lleva implícita -incluso desde el punto de vista gramatical- la idea de voluntad unilateral por lo que no es necesario atender a criterios de igualdad de trato de los hijos o descendientes".

El fallo del Tribunal Supremo revela que, además, la demandante no se opuso a la distribución de los títulos cuando se transcribió el testamento hace más de veinticinco años. La sentencia de la sala de lo Civil, que es firme, impone a la recurrente el pago de las costas procesales.

La familia de los primeros marqueses fue la propietaria del palacio del Museo de la Cerámica

fue la primera que ostentó el marquesado, fue la propietaria del palacio del Marqués de Dos Aguas, edificio construido a mediados del siglo XVIII. El palacio fue declarado monumento nacional y alberga desde 1954 el Museo Nacional de Cerámica González Martí. El origen del inmueble se remonta a los siglos XIV y XV, aunque la configuración actual es del XVIII. De esa época es la monumental portada barroca de alabastro realizada por el escultor Ignacio Vergara. Los estucados que imitan al mármol de la portada fueron introducidos en 1867. El actual marqués de Dos Aguas vive en el centro de Valencia. Pascual de Rojas y Cárdenas mostró a Levante-EMV en una conversación telefónica su satisfacción por el resultado de la sentencia que les da la razón a él y a su hermano Rafael, aunque declinó valorar de momento el fallo con mayor profundidad. La demandante, que también tiene una vivienda en Valencia, inició el proceso judicial hace más de cuatro años, poco después de la aprobación de la ley que establecía la igualdad sucesoria. La sentencia supone el final del proceso. Los magistrados reiteran en el fallo que la concesión de los títulos a los hombres frente a las mujeres no vulnera la Constitución Española. La clave es que, según el Supremo, la ostentación del título no conlleva aparejado ningún privilegio.