La auditoría practicada a la Sociedad Proyectos Temáticos (SPTA) certifica la situación crítica de las cuentas de una de las empresas públicas más mimadas por el Consell de Francisco Camps. La situación de quiebra técnica a 31 de diciembre de 2010 no es fruto de la casualidad. La firma ha tenido que asumir gastos como los del canon de la Fórmula 1 y otros, cuya rentabilidad es cuánto menos dudosa.

Ese año gastó unos 28,8 millones en sendos contratos de patrocinio con el Villlareal CF y el Hércules CF por varias temporadas; (22,8 millones para el primero hasta 2016 y seis millones para el segundo hasta 2014) Ambos contratos, analizados por la Sindicatura, adjudicados a dedo «no contienen la documentación justificativa, adecuada y suficiente que permita acreditar la equivalencia de las prestaciones contratadas y, por tanto, la onerosidad de los contratos», según el Síndic. El órgano fiscalizador cuestiona las contraprestaciones que la SPTCV debía recibir de los patrocinadores: la cesión de localidades y la posibilidad de viajar con el equipo en los partidos de la «Champions». El Síndic recomienda que estas contraprestaciones «se utilicen de la forma más conveniente»

La Sindicatura también deja en evidencia la arbitrariedad y las anomalías que rodearon a la decisión de Canal 9 de firmar, el 4 de enero de 2010, un contrato con el Villarreal CF por el que se adquiría por 2,9 millones derechos de retransmisión del club de Fernando Roig. Por esa cantidad, RTVV compró por tres temporadas dos amistosos por año, el encuentro de la fase previa de la Champions, si el club se clasifica, los derechos de explotación de la mascota del club (una inversión de 537.600 euros por la que no se ingresado ni un euro) y los partidos amistosos y oficiales de los equipos filiales. El Síndic objeta que ese dinero se gastó sin pasar por los «órganos colegiados» como marca la «norma interna» de la casa, sin «un análisis riguroso de los precios en comparación con los de mercado», sin evaluar los «posibles ingresos» y sin informe sobre «la necesidad» de la contratación.