El sacerdote valenciano Pedro Antonio Moreno García ha sido nombrado juez del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España a propuesta de la Conferencia Episcopal Española, según informó ayer la Diócesis Orihuela-Alicante. El Nuncio Apostólico y representante del Papa en España, monseñor Renzo Fratini, ha ratificado la petición que hizo la Conferencia Episcopal Española "tras escuchar el parecer" del obispo Diocesano de Orihuela Alicante, Rafael Palmero. El nombramiento también cuenta con el consentimiento del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica en Roma.

Moreno García, de 37 años, fue ordenado sacerdote en el año 2000, con 26 años, tras finalizar su licenciatura en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma (Italia). Desde entonces ha compaginado su labor parroquial con las tareas propias del tribunal eclesiástico diocesano ya que desde 2002 ha desempeñado el cargo de juez para las causas de nulidad matrimonial, y para ello culminó el trienio de cursos correspondientes al Estudio Rotal, en Madrid. En junio de 2011 obtuvo el doctorado en la misma facultad donde se licenció, en Roma, mediante la defensa de la tesis "La conformidad de las sentencias", que está en vías de publicación. Hasta el momento era también secretario-canciller de la Curia de Orihuela-Alicante y responsable de la parroquia de El Salvador, en Alicante.

Solución de conflictos

El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, también llamado Tribunal de la Rota Española o Rota Matritense, depende de la Nunciatura Apostólica en España, con sede en Madrid, por lo que se debe considerar un tribunal de la sede apostólica. La Rota romana es el tribunal de apelación de la Santa Sede para la Iglesia universal, y en determinados casos es posible apelar contra sus sentencias ante el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. La razón de ser del Tribunal de la Rota, según explicaron fuentes del Obispado, es facilitar a los españoles la solución de los conflictos en materia eclesiástica dentro de España, causas de nulidad matrimonial en su mayoría, sin verse obligados a acudir en tercera instancia a la Rota Romana.

Este ente judicial, propio y exclusivo de España, es el tribunal de apelación ordinario para las sentencias dictadas por los tribunales metropolitanos españoles.