La Audiencia de Alicante ha rechazado los recursos que pedían la nulidad de las escuchas telefónicas al constructor Enrique Ortiz y su esposa que descubrieron las supuestas ilegalidades en el diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad, una de las piezas separadas del caso Brugal.

Así, se avala el trabajo del juez instructor del caso, el titular del número 5 de Alicante, Manrique Tejada, que en octubre emitió un auto ratificando la validez de las intervenciones de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía Nacional y donde dictaminó que la instrucción no es el momento judicial para plantear la nulidad de las escuchas sino el comienzo de la vista oral.

Cuatro de los imputados en la causa: Ortiz y su esposa, María Manuela Carratalá; José Luis Castedo (hermano de la alcaldesa de Alicante, la popular Sonia Castedo) y el socio de éste, Francisco Javier Gutiérrez, recurrieron en apelación ante la Audiencia este auto del instructor con los argumentos de que se vulneraron sus derechos fundamentales.

Además, Castedo y Gutiérrez, de quienes la investigación cree que presentaron y resolvieron alegaciones al PGOU mediante dos sociedades aparentemente distintas, pidieron la nulidad del secreto de sumario y del registro de su despacho profesional.

Sin embargo, en un auto de doce folios repartido hoy a las partes y facilitado a EFE contra el que no cabe recurso, la sección primera de la Audiencia rechaza, al igual que el instructor, la petición de nulidad de las escuchas.

Afirma que esta solicitud deberá plantearse al inicio del juicio mediante una cuestión previa de nulidad por la presunta vulneración de derechos fundamentales y que la decisión corresponderá a la sala de enjuiciamiento en caso de que haya vista oral.

De esta forma, la Audiencia considera "extemporánea" la petición de los recurrentes en un caso en el que figuran como implicados la alcaldesa Castedo y su antecesor, el también popular Luis Díaz Alperi, que por su condición de diputados autonómicos sólo podrían ser imputados si el asunto se eleva al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Los recursos también pusieron en duda la competencia del juez que autorizó las intervenciones telefónicas en mayo de 2008, el número 3 de Orihuela, ya que creen que esta competencia debería haber sido del juzgado número 6 de Alicante porque antes había recibido otra pieza separada del Brugal relacionada, concretamente la relativa al plan Rabasa (que poco después archivó).

Asimismo, sobre la petición de que fuera este juzgado número 6 de Alicante el competente para la instrucción de la rama del PGOU por haber conocido antes el asunto de Rabasa, la Audiencia afirma que la solicitud debe ser "inadmitida" porque lo procedente en esta cuestión habría sido plantear el asunto al juez decano del partido judicial, lo que no se hizo.

Para la Audiencia, es a éste a quien atañe la supervisión del reparto de casos y la resolución de las cuestiones que se planteen.

Además, se recuerda que el juzgado de instrucción número 5, de Manrique Tejada, dictó el 11 de abril de 2011 un auto declarándose competente y que no se impugnó este acuerdo, por lo que dicha resolución es "firme".

Pese a esto, la Audiencia entra a valorar el argumento del recurso y establece que los delitos investigados en las diligencias del plan Rabasa y del PGOU están "parcialmente relacionados en dos extremos", en que en ambos está implicado el constructor Ortiz y que atañen a una determinada zona geográfica de Alicante.

Sin embargo, el resto de implicados en uno y otro son distintos, lo que "evidencia una importante disparidad" en los hechos y sujetos investigados y, a su vez, esto "aconseja su tramitación independiente" y no necesariamente en el mismo juzgado.