La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle
Ramón Ferrando
La Audiencia Nacional ha avalado la instalación de videocámaras de seguridad de una discoteca valenciana en la calle. Los magistrados han anulado una multa de 3.300 euros que puso la Agencia Española de Protección de Datos —AEPD— a la discoteca Venial de Valencia porque el local solo buscaba garantizar la protección de sus clientes. La sentencia supone un varapalo al exceso de celo de la Agencia de Protección de Datos. La última memoria de la AEPD recoge que la videovigilancia ya ocupa el primer lugar de los sectores que acumulan mayor número de resoluciones sancionadoras con 176 multas, lo que representa un incremento del 50 % con respecto al año anterior.
La Agencia Española de Protección de Datos le impuso en mayo del año 2010 a Venial una multa de 2.500 euros por una falta grave y otra de 800 euros por otra leve por las cámaras que tenía en el exterior del local. La AEPD actuó tras recibir una denuncia el 29 de febrero de 2008 que advertía de que la discoteca disponía de un sistema de cámaras que enfocaba a las entradas del local en la plaza Vicente Iborra número 4 y calle Quart número 26, y que no había ningún cartel indicativo de zona videovigilada. La policía, tras el requerimiento de la AEPD, comprobó que había dos cámaras enfocadas a las puertas de acceso del establecimiento «para evitar la aglomeración de personas y las molestias a los vecinos». Los agentes reflejaron en el informe que la única persona que podía acceder al sistema de videovigilancia del local era el encargado de la discoteca. Además, el sistema no realizaba la grabación de imágenes ya que únicamente se visionaban a través de un monitor por lo que la empresa no lo comunicó al Registro General de Protección de Datos.
A pesar del informe policial, la Agencia Española de Protección de Datos decidió sancionar a la discoteca con 3.300 euros de multa. Los responsables del local recurrieron la multa ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Los magistrados destacan que el fondo de la cuestión es que la AEPD imputa a la firma Venialdis SL «una infracción grave por tratar indebidamente imágenes de transeúntes de la vía pública sin su consentimiento y mediante dos cámaras fijas de vigilancia instaladas en las fachadas de las puertas de acceso». La sentencia advierte de que la legislación específica sobre vigilancia «determina que el uso y empleo de estos mecanismos grabación sea proporcionado a la finalidad que se persigue». El fallo añade que el principio de proporcionalidad requiere que «la captación de imágenes en la vía pública sea la mínima imprescindible».
Desproporción
La Audiencia Nacional considera que la Agencia Española de Protección de Datos actuó de forma desproporcionada porque «las imágenes captadas por las cámaras apenas permitían identificar a las personas que accedían a la discoteca». La sentencia insiste en que aunque las cámaras de la discoteca Venial tomaran imágenes de la vía pública su objeto principal era «controlar el acceso al local y evitar las aglomeraciones». La sentencia que anula las dos sanciones a Venial es firme.
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