Artículo 550
Modificación para que el delito de atentado contra la autoridad y sus agentes incluya no sólo la resistencia activa sino también la pasiva grave. Esta segunda fue utilizada por los «indignados» en las movilizaciones ante las Corts y en la plaza del Ayuntamiento de Valencia.
Artículo 551
Que la pena mínima de atentado a la autoridad aumente de uno a dos años y contemple la prisión provisional. Los jóvenes detenidos ante el Lluís Vives pasaron varias horas en comisaría.
Artículo 552
Considerar un agravante de atentado a la autoridad si la resistencia o la desobediencia se produce durante una reunión o una manifestación. Las penas para los detenidos en el Lluís Vives o el 15M hubieran aumentado.
Artículo 556
Los delitos de resistencia a la autoridad son delitos penados entre seis meses y una año de prisión. La nueva reforma pretende endurecer la pena de 1 a 3 años de cárcel.
Artículo 577
Castigar con la misma dureza las «perturbaciones de orden público» que la «kale borroka».
LO 9/1983 Artículo 3
Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedirlas.
LO 9/1983 Artículo 8
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia, el plazo se reduce a las 24 horas.