Tenía un piso vacío y quería alquilarlo, pero desconfiaba de inquilinos desconocidos que tal vez dejaran de pagar la cuota. Por ello, este vecino de Valencia apostó por una opción segura: la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), un organismo encargado de intermediar y dinamizar el mercado de alquiler en el ámbito nacional. El acuerdo estaba claro y garantizaba el pago de una cantidad mensual al propietario durante cinco años, estuviera su vivienda ocupada, o no. Eso sí, el precio que percibirían por tener su vivienda arrendada sería inferior al precio del mercado libre.

Sin embargo, la SPA empezó a hacer aguas y a comunicar a aquellos propietarios adscritos al plan que rescindía los contratos de las viviendas que estaban vacías. Ese fue el caso del cliente del despacho de abogados de Jose Manuel Martínez Sanz (ubicado en Torrent) que interpuso una demanda el 29 de abril de 2011. Un año después el juez le ha dado la razón en lo que supone una de las primeras sentencias a favor contra un organismo estatal al que están adscritos miles de personas. La entidad, sin embargo, ya es historia desde que el pasado mes de marzo el Gobierno de Mariano Rajoy diera carpetazo al asunto por la vía rápida, y liquidara la sociedad en cuestión.

El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas y obliga al Estado

—la SPA depende del Ministerio de Fomento— a indemnizar al cliente de José Manuel Martínez Sanz al pago de lo que se la SPA le adeudaba en el momento de la denuncia —1.135 euros por tres mensualidades— y del resto de mensualidades hasta que finalizara el contrato que, en este caso particular, implica el pago de 378,61 euros hasta septiembre de 2013. Como mínimo, el cliente del abogado Martínez Sanz percibirá 12.115,52 euros. Pero ahí no acaba la cosa. El juez condena también a la SPA a «abonar los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago completo de la cantidad debida», y al pago de las costas.

Una única alegación

El fallo del juzgado de instrucción número 7 de Toledo —localidad donde está el inmueble en cuestión— hace hincapié en el incumplimiento del contrato de la SPA sin más alegación que la «imposibilidad de arrendar la vivienda de la actora debido a la crisis económica que afecta al país, generándose un desequilibrio de prestaciones entre las partes». Sin embargo, el juez entiende que, cuando el demandante firmó el contrato con la SPA —en septiembre de 2008— «ya se sentían los efectos de la crisis económica» y que durante todo el proceso judicial el organismo estatal «ni siquiera ha aportado prueba alguna a lo largo de todo el procedimiento, por lo que habrá que cumplirse el contrato celebrado entre las partes en sus justos términos».

Para el abogado José Manuel Martínez, esta sentencia es «clave «porque genera jurisprudencia y existen miles de personas en la misma situación que mi cliente». Y es que desde la creación hasta el cierre del organismo público la SPA ha suscrito 19.934 contratos de arrendamiento.