Los exdiputados de las Corts no cobrarán ni indemnización por cese (el llamado finiquito o el «paro» de exparlamentarios) ni pensiones de la Cámara al margen de las que les correspondan de la Seguridad Social. Lo deja claro la primera de las sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del TSJ valenciano sobre las demandas interpuestas por 43 exdiputados contra el Parlamento en las que reclamaban finiquitos y, en su caso, pensiones. En concreto, la que presentó el exdiputado zaplanista del PP Manuel Gómez Fernández después de que en 2010 las Corts derogaran el «Reglamento de pensiones» aprobado en diciembre de 2006, con Julio de España como presidente del Parlamento. El popular sólo pedía el finiquito (que en su caso suponía el cobro de 50.374 euros) pero el texto del fallo, al que ha tenido acceso Levante-EMV, alude también a las pensiones para dejar claro que una regulación de este tipo escapa a normas de rango reglamentario como las que pretendieron habilitar el pago.

De este modo, la sentencia anticipa el rechazo a las pretensiones de los exparlamentarios, que habrían supuesto el desembolso por parte de las Corts de casi 27 millones, de los que 820.000 correspondían a los finiquitos y unos 26 millones, al pago de pensiones parlamentarias una vez los diputados se jubilaran. «El establecimiento y regulación del derecho a la pensión parlamentaria, o a la indemnización por cese de la actividad parlamentaria, o al resto de prestaciones previstas en el ´Reglamento de pensiones parlamentarias´ —norma que instaura y regula en cierto modo un régimen de mutualismo y clases pasivas parlamentarios—, afecta a materias que escapan a las que corresponde regular en el reglamento de las Corts», por lo que éste «carece del rango legal» necesario, señala la sentencia, que no es firme y contra la que puede formularse recurso en diez días ante el Supremo.

El exdiputado, apartado por el PP de las listas de cara a los comicios de mayo de 2007, defendió que el reglamento de pensiones tenía rango de ley y reclamó el cobro entendiendo que se trataba de unos «derechos adquiridos», ya que la Mesa de las Corts, incluso, llegó a aprobar el abono en octubre de 2008. El fallo discrepa al considerar que la norma con la que se instauraron los finiquitos «no tenía entidad suficiente» pero además faltaban también informes «esenciales», como una memoria económica del coste que estas medidas iban a representar para las Corts. En este sentido, la sentencia avala las tesis que en su día mantuvieron los letrados y los servicios económicos de la Cámara, frente a la del Consell Jurídic Consultiu, que emitió un informe validando el abono de los finiquitos. En muy mal lugar deja a las Corts presididas por De España, que aprobaron la norma sin estar habilitadas e incurriendo en «vicios de nulidad» y antes incluso de que una reforma posterior del reglamento intentara habilitarla legalmente.

El texto hace suyas las reflexiones del letrado mayor al señalar que «las circunstancias y entorno económico en el que nos encontramos determinan, por motivos obvios, que para el abono de las citadas indemnizaciones sea imprescindible una previsión específica en la ley de presupuestos, acompañada por el correlativo informe económico así como de una memoria que evalúe las repercusiones y coste económico» de su aplicación.