El Ayuntamiento de Valencia retirará el título de alcalde honorario concedido el 1 de mayo de 1939 al dictador Francisco Franco. Lo hará en cumplimiento de la sentencia del juzgado número 5 de lo contencioso-administrativo de Valencia, que da la razón al grupo municipal de Compromís y anula el acuerdo del pleno de 29 de julio de 2011 que rechazó su moción solicitando la retirada del citado título a Francisco Franco.

La titular del juzgado desarma los argumentos del gobierno municipal para mantener la mención y ordena al ayuntamiento "llevar a cabo las actuaciones necesarias para retirar el título de alcalde honorario de la ciudad al general Francisco Franco".

Consciente del desgaste político que supondría recurrir la sentencia, el vicealcalde, Alfonso Grau, anunció ayer en un comunicado que el consistorio acatará el fallo. Grau explicó que "el único" motivo por el cual rechazaron la moción de Ribó es porque entendían que "con la muerte del dictador se extinguía totalmente su personalidad civil y el derecho honorífico que se le concedió y, por tanto, no cabía suprimir dicho título".

La juez pone en solfa este y otros argumentos del ayuntamiento y en la sentencia recuerda que "es bien sabido que los títulos honoríficos también vienen concediéndose por las administraciones públicas a personas ya fallecidas".

La magistrada recuerda que mantener la distinción a Franco contraviene la Ley de la Memoria Histórica por tratarse de una mención que exalta la sublevación militar y la guerra de España. También apunta que mantener el título es contrario al espíritu de la Constitución cuya voluntad es "establecer una sociedad democrática avanzada".

Títulos honoríficos a fallecidos

Los abogados del ayuntamiento solicitaron la inadmisibilidad del recurso alegando que la moción de Compromís "es una iniciativa de orientación política". La jueza rechaza la pretensión de inadmisibilidad y apunta que los actos políticos no pueden escapar al control de los jueces. La juez diserta sobre la naturaleza de los "actos políticos", que en las leyes preconstitucionales estaban excluidos del control judicial, y asegura que en este concepto entra no sólo el acto administrativo puro y duro, también la actividad material o la inactividad u omisión que "expresan también la voluntad de la administración" y que, por tanto, "han de estar sometidas al imperio de la ley". Se trata, expone la jueza, "de abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración".

En el fallo, la magistrada recuerda que las administraciones deben hacer cumplir la Ley de la Memoria y "tomar medidas para evitar la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura". Asegura que el acto recurrido "incardina" en los supuestos de la ley "por cuanto quien ostenta aquel título no accedió a la Jefatura del Estado por las vías democráticas".

El portavoz de Compromís, Joan Ribó, manifestó su satisfacción por la sentencia aunque lamentó que Rita Barberá retire este título "porque una jueza le obligue y no por convencimiento democrático". Ribó calificó de "indefendibles" los argumentos de Grau para justificar su negativa a aprobar la moción.