El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la autorización de la Dirección General de Puertos y Costas de la Generalitat para construir dos torres de apartamentos de 21 alturas en zona de servidumbre de tránsito y protección en la conocida como Punta Llisera de Benidorm, en la playa de Levante.

Esta resolución judicial llega cuando las dos torres de Punta Llisera, comercializadas con el nombre de 'Gemelos 28', llevan más de un año construidas y con licencia de ocupación. Al menos la mitad de los apartamentos ya se han vendido y muchos de ellos se encuentran ocupados.

La sentencia fue dictada el pasado 23 de julio por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS a raíz del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de junio de 2008.

En el recurso, la Abogacía del Estado pedía dejar sin efecto la sentencia del TSJCV, anulando así la resolución de la Dirección General de Puertos y Costas dada en abril de 2005 que autorizaba la construcción de las torres.

El Supremo ha estimado el recurso al considerar que la sentencia del TSJCV "incurre en error (...) al seleccionar la normativa aplicable" para determinar la validez de la autorización del organismo de Costas de la Generalitat.

En el cuerpo de la sentencia, el Supremo recuerda que la licencia de obra para construir en Punta Llisera se otorgó por decreto de Alcaldía el 6 de junio de 1988, algo menos de dos meses antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas aún vigente. Esta licencia "estaba condicionada" a la "aprobación de un Estudio de Detalle para la reordenación de los volúmenes correspondientes".

El Estudio de Detalle se aprobó "inicialmente" el 15 de julio de 1988, si bien el acuerdo se adoptó sin "el quórum de la mayoría legalmente requerida" y que, en el caso de Benidorm, era de once concejales (votaron a favor diez ediles). En septiembre de 1989, el entonces alcalde de Benidorm, Manuel Catalán Chana, invalidó por escrito el acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle.

Tras pasar el asunto por manos del TS, éste dictó sentencia en 1994 obligando al Ayuntamiento a tramitar el Estudio de Detalle, que finalmente se aprobó en 1996. Sin embargo, y según sostiene ahora el TS, "la inexistencia de un Estudio de Detalle" con las características recogidas en la Ley de Costas determina "la ilegalidad de la autorización" de abril de 2005 de la Dirección General de Puertos y Costas para construir las torres.

Además, y aunque "no constituye objeto del presente recurso", la sentencia también analiza la licencia de obras dada por el Ayuntamiento en junio de 1988.

Según el TS, "la concesión de la licencia" de obra "condicionada a la aprobación de un ulterior Estudio de Detalle no podía tener otra consecuencia que su invalidez".

No obstante, afirma que, en caso de ser válida la licencia de obra, ésta habría desplegado "sus efectos a partir de la entrada en vigor del Estudio de Detalle" en septiembre de 1996 y, por tanto, ocho años después aprobación y puesta en marcha de la Ley de Costas a finales de julio 1988, siendo ésta la legislación a la que hubiera tenido que ajustarse y no la anterior normativa.

Así, la sentencia dice que la aprobación inicial del Estadio de Detalle en julio de 1988 "no generó ningún derecho a edificar".

Por otra parte, para el TS "no es descartable que la premura en la concesión de la licencia el 6 de junio de 1988" condicionada a un Estudio de Detalle posterior y la aprobación de éste inicialmente a mediados de julio de ese año "obedeciera al intento de evitar la aplicación de la Ley de Costas" aún vigente.