La Generalitat tendrá que abonar a una empresa suministradora de la Conselleria de Sanidad un total de 189.974 euros que le adeuda por intereses de demora en el abono de 887 facturas de material sanitario suministrado en los años 2007, 2008 y 2009.

Así se pone de manifiesto en una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, hecha pública hoy, que estima en parte el recurso presentado por Abbot Científica SA contra la denegación tácita de la Conselleria en relación con la reclamación de 189.974 euros por intereses y 2.675 euros por costes de cobro.

Según la sentencia, esta empresa tenía un contrato de suministro en diversos centros hospitalarios dependientes de Sanidad consistente en productos sanitarios, materiales y equipos médicos.

El fallo señala que según el artículo 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, "la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato".

En este sentido el artículo indica que en caso de demora "se deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementando en un 1,5 puntos".

La Administración ha alegado, según la sentencia, que el cómputo debe iniciarse desde la recepción o fecha de entrada en la Conselleria de la factura.

No obstante, según el fallo, esta tesis "no es de recibo pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que devengan intereses a los tres meses desde su expedición".

La interpretación que hace el TSJCV es que la Administración "cuenta con un mes para aceptar la obra o servicio o rechazarlos de forma total y parcial del contrato por el contratista".

"Pero de no hacerlo, se entiende que lo acepta y el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión de la factura", añade.