La Conselleria de Bienestar Social deberá indemnizar a una mujer con 9.359 euros en concepto de atrasos, al reconocer la Justicia el derecho de la reclamante a recibir prestaciones de la ley de Dependencia desde el día que las solicitó, y no desde el día en que la Generalitat se las reconoció.

Así lo establece una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), hecha pública hoy, que señala que la efectividad del pago de esa cantidad y de los intereses legales se hará desde que la cuidadora cumpla el requisito de afiliación a la Seguridad Social.

La demandante consideraba que los derechos que le había reconocido la Conselleria le debían ser abonados desde la fecha que lo solicitó, el 3 de mayo de 2007, y no desde la fecha en que se le reconoció, el 28 de noviembre de 2008, por lo que reclamaba 9.359 euros en concepto de atrasos.

La secretaría autonómica de Familia y Coordinación Social de la Conselleria de Bienestar Social se había opuesto a la retroactividad solicitada, al considerar que no procedía, por lo que la mujer interpuso un recurso contencioso-administrativo, que ahora ha sido estimado.

La sentencia recuerda que esta cuestión ha sido ya objeto de otros pronunciamientos de la Sala, en los que se ha establecido que se debe reconocer esta prestación económica desde la fecha de solicitud.

La Sala concluye que es procedente la estimación de la demanda formulada, y señala que, teniendo en cuenta que la demandante tiene reconocida la situación de dependencia con carácter permanente, debe reconocerse su derecho a la prestación desde la fecha de dicha solicitud (3 de mayo de 2007).

El fallo señala que, aunque la efectividad del pago viene condicionada a que la cuidadora cumpla el requisito de la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, la Generalitat debe pagar en concepto de atrasos la cantidad reclamada, 9.359,02 euros, por ser ajustada a derecho.