Quedarse sin la paga extra de Navidad, después de una reducción de sueldo, no es la única mala noticia que han tenido en los últimos tiempos los funcionarios. Antes supieron que las incapacidades temporales por enfermedad común -no la profesional- pasan factura también en la nómina. Este lunes, en la reunión de la mesa sectorial de función pública, el Consell podría dar a conocer a los sindicatos cómo se concretará la transposición autonómica del decreto 20/2012 en el que el Gobierno fija las condiciones de la rebaja salarial a los trabajadores de las administraciones públicas que estén de baja laboral.

El artículo 9 del citado decreto estatal, que anula el autonómico dictado en enero, reconoce a cada Administración -en este caso al Consell- la posibilidad de complementar esas prestaciones. El complemento retributivo nunca podrá alcanzar el 50% del sueldo entre el primer y tercer día de la baja, según el decreto. Desde el día cuarto al vigésimo, el sueldo que perciba el funcionario de baja no podrá exceder el 75% de su salario y desde el 21 al 90 se podrá percibir el 100% del sueldo. El decreto otorga también al Consell el derecho de determinar "los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar como máximo el 100ä". "A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica", apunta la norma.

El grupo socialista presentó una proposición no de ley en la que instó al Consell a que, utilizando su capacidad para fijar excepciones, elaborara una lista de enfermedades graves, de larga duración o crónicas cuyas bajas nunca sean penalizadas.

El diputado Rafael Rubio sostiene que esa relación ha de elaborarse con criterios médicos y a partir de los tiempos medios de incapacidad temporal según los tipos de afecciones, que constan en el INSS.

El secretario autonómico de Administración Pública, Pedro García Ribot, admitió a este diario que están trabajando en perfilar una relación de excepciones en aplicación de citado artículo 9.5, pero aseguró que esa lista no se fijará sobre algunas tipologías de enfermedades, como pide la oposición, sino solamente para los casos de "hospitalización e intervención quirúrgica".

Una muela o una peritonitis

Se trata, apunta el responsable de función pública del departamento que dirige José Manuel Vela, de "concretar de forma racional y sin perjudicar a nadie qué tipo de hospitalización o intervención quirúrgica" se fija como excepción. De acotar al máximo en este punto el decreto del Gobierno. García Ribot observa, a título de ejemplo, que no es lo mismo "la cirugía de extracción de una muela que por una peritonitis o una dolencia cardíaca".

La nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre. Los socialistas consideran que el Consell pretende "ser restrictivo hasta con las excepciones". Rubio interpreta que, "el decreto ofrece a la Generalitat la posibilidad de fijar supuestos en los que sin necesidad de llegar al día 21 de la baja nunca se recortará el sueldo a los funcionarios enfermos" pero se establece que una "hospitalización e intervención quirúrgica siempre estará exenta de descuentos salariales" sea cual sea el motivo de la cirugía.

"Es de sentido común que una persona que, por ejemplo, está en un proceso oncológico requerirá bajas frecuentes, en algunos casos de menos de 21 días, y no debería ser penalizada", advirtió el diputado del PSPV, quien denunció que la rebaja salarial por las incapacidades temporales son "una forma más de demonizar y criminalizar a los funcionarios por parte del Gobierno y del Consell de Fabra". "Lo mismo que el plan contra el absentismo laboral que aprobaron", concluye el socialista.