«¡Uf!, la pólvora... Pocas compañías quieren asegurar eso porque tiene mucha siniestralidad», exclama un corredor de seguros especializado en pólizas de alto riesgo como las de los bous al carrer. Y es que juicios como el que ha comenzado esta semana en Valencia contra el expresidente de la falla Azcárraga y el conductor de la furgoneta de la pirotecnia Quiles que estalló en dicha calle el 16 de marzo de 2007, en el que el fiscal reclama 2,5 millones de euros en indemnizaciones, ponen de relieve que las pólizas contratadas están lejos de cubrir los enormes daños que se producen cuando se descontrola el rugido de la pólvora.

Así, por ejemplo, en el caso de la calle Azcárraga los seguros apenas podrán hacer frente ni a la mitad de las indemnizaciones solicitadas. ¿Quién va pagar el millón de euros largo que falta? Una condena a la comisión fallera, que obligaría a los falleros a responder con sus propios bienes patrimoniales a los pagos, pondría en jaque a esta fiesta señera de la C. Valenciana, al igual que a las Fogueres alicantinas y a las Gaiates de Castelló. Abogados y pi­rotécnicos coinciden en que en estos casos de grandes accidentes ocasionados por los espectáculos pirotécnicos todas las miradas acaban apuntando hacía el erario público como pagano de la respon­sa­bilidad civil subsidiaria.

«La Administración, se quiera o no, al final siempre está implicada por falta de control o supervisión», señala un pirotécnico valenciano que prefiere ocultar su nombre. «Los jueces —continúa— lo que quieren es asegurarse de que los damnificados cobren, de ahí que lo normal es que vaya imputando a todos los implicados en un accidente que tengan seguro: pirotécnico, almacenista, vendedor, o los ayuntamientos si son los organizadores de los espectáculos...» El pirotécnico advierte de que, si al final «la gente tiene afrontar las indemnizaciones con su propio patrimonio, nadie querrá organizar los festejos tradicionales valencianos, todos ellos muy ligados a la pólvora».

La «doctrina Tous»

El abogado defensor de la falla Azcárraga, Eduardo Soler, sostiene que «cuando hay que pagar a mucha gente se suele aplicar la “doctrina Tous”», en referencia al juicio de la pantanada que inundó la Ribera en 1982, «donde se acabó condenando al ingeniero de la Confederación Hidrográfica del Júcar para que así pagara el Estado».

Esta búsqueda de que el erario público resarza a las víctimas de los accidentes pirotécnicos acaecidos durante las fiestas religiosas, culturales y tradicionales ha sido una constante. En todos ellos se ha intentado, no siempre con éxito, atribuir la condición de responsable civil subsidiaria a la Administración.

Una declaración que, por ejemplo, no se logró en la peor tragedia pirotécnica de la Comunitat Valen­ciana en cuanto a víctimas ajenas a esta profesión de riesgo: la explosión de una furgoneta cargada de material pirotécnico que mató a 11 personas en el aparcamiento del hipermercado Pryca de Alicante el 19 de agosto de 1989. El vehículo pertenecía al pirotécnico Antonio Rigal y en el momento de la tragedia lo conducía su hijo, que pereció en la explosión. Rigal se quitó la vida 48 horas después.

El juicio por vía penal concluyó sin culpables tras cinco años. El fiscal pedía 275 millones de pesetas en indemnizaciones para las familias de los 10 muertos, así como para los 29 heridos y los propietarios de los 43 vehículos dañados. La sentencia del primer proceso que se celebra­ba en España sobre siniestros relacionados con la industria pirotécnica absolvió a los tres imputados: los dos gerentes de Pirotecnia Levantina, porque no se pudo probar que habían vendido la pól­vora a los Rigal, así como al sargento de la Guardia Civil que debía controlar dicho taller. La condena del agente por una falta de imprudencia simple era la clave para que el Estado fuera declarado responsable civil subsidiario.

«Un problema social»

El magistrado, que admitió que su fallo generaba «un problema social» a los damnificados, les animó a abrir la vía civil «para reclamar ante los herederos de Rigal, Pirotecnia Alicantina y contra Pryca», porque «debe hacerse responsable de lo que ocurra en sus instalaciones». No obstante, admitía que esta reclamación civil «no es un camino fácil y puede convertirse en una utopía».

Donde sí se consideraría al Estado responsable civil subsidiario fue en otro macrojuicio por un accidente pirotécnico que, aunque tu­vo su escenario principal en Cataluña, sentó en el banquillo a la pirotecnia valenciana Pirofantasía y Multimedia, fabricante del superchupinazo. Este novedoso petardo sin mecha, del que se vendieron 97.000 unidades en 1997, se encen­día rascándolo contra una superficie como si fuera una cerilla mientras una luz avisaba del tiempo que quedaba para la explosión.

Sin embargo, en la noche del 23 al 24 de junio de ese año, en la verbena de San Juan, una partida defectuosa distribuida en Viladecans y otros municipios de la comarca catalana del Baix Llobregat hizo que el petardo estallara sin tiempo de retardo, causando quemaduras y amputaciones a 104 personas, muchas de ellas menores de edad.

Siete años después, el juzgado de lo penal número 2 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) condenaba a sendas penas de dos años y dos meses de cárcel a Miguel González y a Bernardo Sanchís, propietarios de Pirofantasía y Multimedia. El juez también condenó al exdirector de Investigación y Régimen Minero del Ministerio de Industria, Fernando Vázquez, a una multa de 360 euros «por no exigir las verificaciones precisas para determinar la composición química» del petardo. Esta simbólica multa sirvió para que el Estado fuera obligado a pagar dos millones de euros a las víctimas co­mo responsable civil subsidiario.

Quiebra de una aseguradora

La pirotécnica valenciana tenía que indemnizar a las víctimas con seis millones de euros, que los intereses de demora elevaban a 11. Sin embargo, la compañía con la que Pirofantasía y Multimedia había suscrito una póliza —cuy­o capital máximo asegurado era de 150.000 euros—, Centro Asegurador, se declaró en suspensión de pagos al no poder hacer frente a la millonaria compensación dictada por el juez.

La quiebra de la que entonces era la principal aseguradora de espectáculos pirotécnicos tuvo repercusión indirecta en la trágica despertà de las fiestas del Cristo de Catarroja de1999. El estallido de los 40 o 50 kilos de material pirotécnico que los festeros transportaban en un carrito de supermercado mató a un joven de 17 años. Además, otras 9 personas resultaron heridas y la de­flagración ocasionó daños en casi un centenar de viviendas y 19 vehículos. Pirotecnia Arnal, la mercantil que contrataron los clavarios, tenía una póliza con Centro Asegurador.

Casi un millón en daños

En 2004, el juzgado de lo penal número 1 de Valencia absolvió a los 11 procesados, la mayoría de ellos clavarios del Cristo, por homicidio por imprudencia, lesiones o negligencia. Señaló que «no se pudo determinar de quién partió el artefacto pirotécnico que causó la explosión», y añadió que «no se puede condenar por la simple participación en un acto festivo». Aunque también absolvió de la responsabilidad civil subsidiara a la pirotecnia y al ayuntamiento, así como de la responsabilidad civil directa a Centro Asegurador, cifró en casi un millón de euros los daños a inmue­bles, vehículos y el coste de hospitalización de los heridos.

Un año después, el recurso de apelación visto en la Audiencia con­denó «por imprudencia leve con resultado de muerte» al experto pirotécnico a quien el representante «de hecho» de la pirotecnia designó para que disparara las carcasas, lo que le costó a la mercantil ser declarada responsable civil subsidiaría y al ya liquidado Centro Asegurador, responsable civil directo.

Los dos contenciosos administrativos que plantearon contra el Ayuntamiento de Catarroja el hermano del fallecido, herido también en la explosión, en 2007 y un año después los padres del finado, pidiendo que se declarase la respon­sabilidad patrimonial de la Administración, fueron desestimados porque el consistorio no organizó ni autorizó el acto, «ni hubo causalidad entre la muerte y la actuación de la Administración».