El Tribunal Constitucional (TC) hizo pública ayer la sentencia que rechaza el recurso presentado por el Partido Popular contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional, que supuso la derogación del trasvase del Ebro.

El TC ha rechazado todos los argumentos de los «populares» al igual que hizo antes con los recursos presentados por la Comunitat Autónoma Valenciana„dos„, la Región de Murcia y Castilla-León.

Se trata del último recurso sobre el que tiene que pronunciarse el tribunal relacionado directamente con el trasvase, aunque algunas comunidades autónomas recurrieron con posterioridad a la derogación, la regulación prevista en el Plan de Protección del Delta por entender que atribuía a Cataluña competencias sobre los caudales del Ebro.

En la sentencia, el TC señala que puede apreciarse «razonablemente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad tanto en la derogación de los preceptos de la ley del Plan hidrológico nacional, como en las declaraciones de interés general por el Real Decreto Ley 2/2004». Desmonta así el argumento «popular» de que no estaba justificada la «urgencia» que argumentó el Gobierno Zapatero para derogar el Plan Hidrológico Nacional en lo relativo al trasvase.

El tribunal defiende que es facultad de un Gobierno «decidir libremente la realización o no de unas obras expresamente declaradas de interés general por el legislador» y añade que puesto que la ley del Plan Hidrológico Nacional no se limitó a autorizar una serie de actuaciones, dejando su suerte en manos del Gobierno, no puede sostener que éste pueda desentenderse.

El TC considera que la «legítima discrepancia con la norma no es de suyo razón de inconstitucionalidad» y añade que compete al Estado, «en tanto que garante la realización efectiva del principio de solidaridad interterritorial llevar a cabo una asignación de los recursos hidráulicos» que tengan presente las distintas variables, sin que le corresponda al Tribunal Constitucional sustituir al legislador estatal».

En todas las sentencias dictadas hasta ahora, el tribunal no valora si el trasvase o su derogación fueron acertados en su fondo„no es en todo caso su competencia„, aunque sí ha dejado claro que las formas del gobierno socialista para tumbar el proyecto fueron plenamente constitucionales.