La sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento a indemnizar a dos motoristas que sufrieron un accidente por el mal estado de la carretera. Los demandantes se cayeron a la calzada tras pisar una mancha de aceite. Los magistrados han fijado la indemnización en 19.600 euros, un cuarenta por ciento de lo que reclamaban los motoristas. La Audiencia ha rebajado la cuantía porque los dos conducían a 100 kilómetros por hora en un tramo en el que la velocidad aconsejada era de 60.

El accidente ocurrió el 18 de julio de 2004 en el kilómetro 175 de la N-332 a la altura de Benissa. Los dos motoristas circulaban por un tramo de curvas en dirección a Valencia cuando pisaron la mancha de aceite y derraparon. Los dos sufrieron lesiones graves (uno de ellos se fracturó la clavícula) y reclamaron 49.000 euros a la Administración por las heridas y los daños en las motocicletas. Según la denuncia, la empresa encargada del mantenimiento comprobó al llegar al lugar del accidente que en la calzada había una abundante cantidad de aceite de un siniestro ocurrido la noche anterior. Los denunciantes basaron la demanda en que la Administración no cumplió con las labores de vigilancia para garantizar la seguridad de la circulación de los vehículos.

El Ayuntamiento de Benissa informó al juzgado de que el mantenimiento del tramo donde se produjo el accidente era responsabilidad del Ministerio de Fomento. La Guardia Civil precisó que el accidente ocurrió a las 7.40 horas en un tramo ascendente de la calzada y con numerosas curvas. Los dos conductores admitieron en el hospital de Dénia que circulaban a 100 kilómetros por hora. Los guardias civiles destacaron en el atestado que la caída se produjo porque tomaron una curva a más velocidad de la aconsejada y por la mancha de aceite.

Conservación integral

La Administración alegó que en la fecha del siniestro el servicio de vigilancia obligado por el contrato de conservación integral no era permanente y solo establecía un control diario de 7.00 a 15.00 horas. La comisión permanente del Consejo de Estado concluyó que el doble accidente se produjo exclusivamente por el exceso de velocidad por lo que la Administración desestimó la reclamación.

Sin embargo, los magistrados de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional consideran que está probado que en el accidente de las dos motocicletas influyó la velocidad indebida a la que circulaban sus conductores y la existencia de la sustancia deslizante en la calzada. La Audiencia Nacional incide en que con toda probabilidad la mancha de aceite apareció tras un accidente anterior porque era muy grande. «Efectivamente, la longitud de la mancha de la sustancia deslizante era notable tal y como recoge el atestado ya que cubría en su totalidad el carril sentido Cartagena y una pequeña parte del de Valencia, que era por el que circulaban los recurrentes», precisa la sentencia.

La sala concluye que la Administración es responsable porque no ha acreditado que los servicios de conservación y mantenimiento hubieran pasado por el punto del siniestro. Los magistrados cierran el fallo fijando la indemnización en un cuarenta por ciento de las cuantías reclamadas por el exceso de velocidad.