Fallas y entidades vendedoras de lotería deberán identificar a sus compradores
Una circular de Apuestas del Estado obliga a pedir una autorización para la venta de participaciones con recargoLa Junta Central Fallera descarta un órgano conjunto para gestionar la emisión de papeletas, sí adoptado por las Hogueras
laura juliánvalencia
Las comisiones falleras y otras entidades, tanto festeras como políticas, deportivas, benéficas o sociales, deberán identificar a cada comprador de lotería, según una resolución publicada por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae). A partir de ahora, todo aquel que quiera distribuir papeletas de lotería con recargo a través de participaciones deberá cumplir una serie de requisitos. Entre otros, y el más destacado, será la tarea de identificar previamente a todos aquellos que adquieran una papeleta con la finalidad de facilitar la recaudación tributaria del 20 % de Hacienda en el caso de premios superiores a 2.500 euros.
Este documento completa la nueva normativa para loterías vigente desde el pasado 1 de enero de 2013. Entre las novedades se encuentra la retención de Hacienda del 20 % en los premios superiores a 2.500 euros, la identificación de todos sus compradores y el permiso de venta necesario que deberá conseguir cada colectivo. Y es que las entidades deberán además formalizar la petición para distribuir las participaciones mediante la Selae. Una vez presentada la documentación necesaria, "Loterías del Estado podrá autorizar dichas peticiones, significando que el sobreprecio máximo que se puede percibir sobre el valor de cada participación es del 20 %", tal como describen en la circular. De lo contrario no podrán ser puestas a la venta las participaciones "hasta no haber cumplimentado los requisitos y obtenida la oportuna autorización".
Conservar la documentación
Asimismo, las entidades deberán identificar a los agraciados de cada una de las participaciones una vez se haga efectivo el pago y conservar la documentación correspondiente si es que quiere cobrar su premio. Por último, apuntan en el documento que "la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado no asume ningún tipo de responsabilidad respecto a la comercialización y venta de las participaciones", por lo que el pago de los premios que pudieran recaer sobre las participaciones sería responsabilidad de la organización en el caso de no haber completado correctamente la documentación.
La venta de lotería suele ser una de las principales, y necesarias, fuentes de ingresos para todo tipo de entidades con finalidades muy diversas y algunas de ellas temen que disminuya la venta de lotería y por tanto sus ingresos por la reciente regulación. Desde el 1 de julio ya se puede comprar lotería para el sorteo de Navidad o del Niño, entre otros, y, a pesar de ello, hay agrupaciones que desconocen este nuevo sistema de venta. Otras en cambio han empezado a crear sistemas para estimular la compra de las participaciones.
Facilitar la gestión
Precisamente con el ánimo de facilitar la gestión de las papeletas de lotería, en las fiestas de las Hogueras de Alicante han adoptado un nuevo sistema de compra y venta mediante una ventanilla única. Básicamente, la Federación de Hogueras de Alicante se encargará de tramitar los permisos necesarios, junto con la documentación requerida por la Selae que deben obtener las entidades para vender las papeletas en una única plataforma. Y a cambio se agiliza la minuciosa tarea de identificación de cada uno de los compradores de papeletas. Tal como apunta la Federación, la intención es "que quede constancia de la cantidad de papeletas que vende cada asociación y que todo esté depositado en una entidad financiera".
José Luís Vaello, secretario de la Junta Central Fallera, no lo ve tan claro. Vaello afirma contundente que "las Fallas son otra historia" y ve "inviable" acudir a una única ventanilla para comprar todas las participaciones de las fallas, aunque reconoce que se deberán tomar medidas y que cada comisión fallera será la encargada de regular sus propias participaciones. Según la circular, esta regulación sólo incluye a las "instituciones o entidades de carácter benéfico o de pública utilidad" por lo que las fallas quedarían exentas por su condición de asociación festiva.
Aún así, las entidades deberán acatar la normativa de identificar a cada comprador de participaciones mediante algún sistema que unifique la gestión, así como coordinarse para conseguir las recientes autorizaciones obligatorias para la venta de participaciones con recargo con el fin de evitar posibles fraudes a la hora de tributar el premio a Hacienda.
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