La Audiencia de Valencia ha absuelto al alcalde de Chiva, José Manuel Haro, de los delitos de prevaricación y falsedad de documento oficial por los que estaba acusado porque el concejal de Fiestas al que cesó cuando estaba en Burgos firmó de manera «libre» su dimisión anticipada antes de las elecciones. El fallo explica que la pérdida de la condición de concejal de Fernando Casanova es una cuestión administrativa que ya dejó sin validez la Junta Electoral Central y que carece de relevancia penal. El Partido Popular obligó a algunos candidatos a firmar la renuncia previa para evitar casos de transfuguismo. La Fiscalía pedía una condena de cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación.

Los hechos ocurrieron el 9 de septiembre de 2011. El entonces edil de Fiestas se desplazó a Aranda de Duero para acompañar a la Sociedad Musical La Artística a recoger un premio. José Manuel Haro llamó por teléfono a las 19.20 horas a Fernando Casanova para informarle de que había convocado un pleno cuyo único punto del orden del día era tratar su dimisión. A las 19.35 horas se inició el pleno y el alcalde explicó a los ediles que la urgencia de la reunión venía determinada porque Casanova había dimitido y como era edil de Fiestas y Chiva estaba en plenos festejos patronales hacía falta un nuevo concejal. Haro utilizó la carta de dimisión que había firmado Casanova antes de las elecciones y cuyo texto decía literalmente: «Sirva la presente como dimisión de mi acta de concejal, pedida por estrictos motivos personales. Solicito se dé cuenta al pleno en la próxima sesión que se celebre y se tramite a la mayor brevedad posible a la junta la credencial de mi sustituto». El apartado de hechos probados destaca que Casanova firmó el documento y se lo entregó al alcalde para que lo utilizara cuando estimara oportuno. Casanova protestó tras su cese y la Junta Electoral Central le dio la razón y acordó no expedir un nuevo acta de concejal para el siguiente de la lista electoral del PP.

La Audiencia advierte de que el delito de prevaricación consiste en dictar una resolución arbitraria y en este caso el alcalde no lo cometió porque tenía potestad para convocar el pleno. La sala incide en que Casanova entregó su renuncia «sin fecha» y de forma libre. «Se trataba, en definitiva, de una renuncia anticipada voluntariamente aceptada por el firmante. Este tipo de renuncias carecen de validez conforme a la doctrina del Constitucional y el Supremo porque tiene que ser aceptada por el pleno del ayuntamiento», apunta el fallo.

Los magistrados sostienen que la convocatoria del pleno fue un mero «trámite» que carece de entidad penal como para condenar a José Manuel Haro por un delito de prevaricación. La sentencia añade que el alcalde tampoco cometió un delito de falsedad documental porque la carta que le entregó Fernando Casanova «es un documento verdadero». La Fiscalía y Casanova, que ejerció la acusación particular, pueden recurrir ante el Supremo.