Rus exige al síndic «precisión» al hablar de los políticos
El síndic pide a la Diputación de Valencia que los diputados provinciales aclaren que no incurren en incompatibilidades
s. pitarch valencia
La Sindicatura de Comptes y la Diputación de Valencia no han llegado a un acuerdo respecto a la validez de las declaraciones de bienes e incompatibilidades que hacen públicos sus diputados. Así, el síndic rechaza las alegaciones de la entidad presidida por Alfonso Rus y le obliga a completar estos informes con «una declaración del interesado de que no desempeña ninguna actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad».
Para la entidad provincial, «las declaraciones individualizadas de las actividades y de los bienes de los cargos electos cumplen los contenidos y los formatos de las normas citadas que les son de aplicación». «En el actual mandato se ha tramitado y resuelto un expediente de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas de un miembro de la corporación, ya que en la legislación sectorial del régimen local no existen normas propias que regulen ese procedimiento administrativo», apuntan.
El informe provoca confusión
En sus alegaciones, la diputación solicitó al síndic que retirara esta afirmación del informe «pues induce a que es posible no acreditar que los diputados cumplen con las obligaciones que, en materia de incompatibilidades, les impone su propio estatuto de miembros de las corporaciones locales». Es más, añadieron desde la diputación, «en estos tiempos en que la ciudadanía es muy sensible a las afirmaciones sobre el comportamiento ético de los políticos conviene ser muy precisos al referirse a ello».
Estas explicaciones no fueron suficientes para el síndic, que defiende que «la mera declaración de actividades no se considera suficiente para acreditar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades». «Las normas que desarrollan la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, entre otras, el Real Decreto 598/85 de 30 de abril establece que en la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del personal sujeto deberá hacerse constar manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, es decir, debe haber una declaración expresa de que no realiza una actividad incompatible», matiza el síndica encargado de este informe.
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