La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado instrucciones a las unidades de su departamento para que no se impute el delito de conducir sin conducir sin carnet, tras la pérdida total de los puntos, mientras esta medida no sea firme, «porque no ha transcurrido el plazo para presentar los correspondientes recursos o porque éstos no se hayan resuelto», según explican los Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

En la instrucción dictada por la directora de la DGT, Maria Seguí, se reconoce que «la proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalia General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales se inclinara directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución estuviera pendiente de un recurso de alzada».

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, este cambio de criterio de la DGT para determinar con claridad en qué momento un conductor comete un delito contra la seguridad vial (tipificado en el Art. 384 del Código Penal y castigado con penas de prisión de hasta 6 meses, o multa de hasta 288.000 €, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días) «supone el restablecimiento de un derecho fundamental que, en nuestra opinión, estaba siendo conculcado, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora».

Según el presidente de los automovilistas, «se aceleraba el proceso de quitar el carnet a los conductores sin ningún tipo de garantías, obligándoles a tener que pasar inexorablemente por los cursos de sensibilización y por un nuevo examen si querían recuperar de nuevo su derecho a conducir, aunque con posterioridad se demostrara que se habían producido errores en la tramitación de los expedientes sancionadores que habían dejado a cero el saldo de puntos».

El delito contra la seguridad vial es el que más sobreseimientos genera, según se recoge en la memoria de la Fiscalia General de Estado de 2012. Conducir sin el permiso de conducir o sin puntos constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencia abiertas que se cometen en España (por delante está la conducción bajo los efectos del alcohol). En el periodo 2008-2011 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes. Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales por fallos en la tramitación administrativa en el expediente de declaración de pérdida de vigencia por parte de Tráfico, especialmente en lo que a notificaciones se refiere.

También existen numerosos fallos en el sistema del permiso por puntos porque Tráfico mantiene anotadas en el registro de Conductores en Infractores cientos de miles de sanciones con pérdida de puntos que, de oficio, tenían que haberse cancelado por haber transcurrido el plazo legal de tres años.