La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha archivado la querella contra el conseller de Gobernación y Justicia, Serafin Castellano, por el caso Taroncher, siguiendo con ello el criterio propuesto por la fiscalía. El alto tribunal considera que no están acreditados ni los hechos ni la participación que en ellos hubiera tenido la persona aforada, por lo que la sala estima en la resolución conocida hoy que debe ser un juzgado de instrucción el que practique cuántas investigaciones sean necesarias para completar la investigación de los hechos, "al efecto no sólo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada". La querella presentada el pasado 19 de junio por la Asociación contra la Corrupción, iba dirigida contra el secretario general del PPCV, su mujer, el empresario José Miguel Pérez Taroncher y la esposa de éste, ambos íntimos amigos del matrimonio Castellano. La denuncia cuestionaba las contrataciones supuestamente irregulares a Construcciones Taroncher, realizadas por valor de 7 millones de euros desde las conselleries de Sanidad y Gobernación cuando Castellano era su máximo responsable. La querella les acusaba de supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso en el ejercicio de su función.

Con el archivo de la querella, los magistrados de la sala dejan la puerta abierta a una futura imputación, pero desestiman que sea el momento procesal oportuno. "El Tribunal Supremo inadmite su competencia, por ahora, hasta el resultado que se desprenda de las ulteriores diligencias que se practiquen en sede de instrucción", apuntan los miembros de la sala en el escrito. Los firmantes del texto recuerdan que cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, "lo procedente es presentar la querella en el juzgado que corresponda, para que sea éste el que dé comienzo a las actuaciones". Esta medida, indican los magistrados, garantiza que no sólo se investigue individualmente la conducta, en este caso del conseller de Gobernación y Justicia, sino si también hay algún indicio o principio de prueba que lo justifique previamente. El TSJ considera necesario que aparezcan indicios de criminalidad o sospechas fundadas de la participación de Castellano en los delitos, antes de que el alto tribunal pase a encargarse de la investigación.

Sobre la querella presentada por la Asociación contra la Corrupción, el TSJCV critica que las referencias a las contrataciones públicas son de carácter genérico y que tampoco se indican las irregularidades administrativas presuntamente cometidas. Los magistrados tampoco consideran demostrada la relación de amistad entre los querellados, así como la posible copropiedad de un inmueble rústico, por lo que no cree cubiertas las exigencias necesarias para proceder a la imputación de un aforado.

En este sentido, la sala le recuerda a los querellantes que pueden acudir a un juzgado ordinario si desean que se continúen investigando los hechos denunciados. La resolución de la sala cimenta su decisión en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que indica que no basta con constatar en la querella la existencia de un querellado aforado, sino que es necesario aportar indicios de cierta consistencia o solidez que impliquen en los hechos al aforado.