El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la vigencia y aplicación de la Ley de Uniones de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de España el pasado mes de julio, al considerar que "excede sus competencias".

Según consta en una comunicación del Tribunal Constitucional fechada este martes, se acuerda dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de la Generalitat Valenciana y a las Corts, para que, en el plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideres convenientes.

La decisión supone la "suspensión automática" de la ley autonómica al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, por el que el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas". "La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", agrega.

Recurso

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de julio un Acuerdo por el que se solicitaba del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, del 15 de octubre de 2012.

El Gobierno considera que la norma recurrida regula instituciones civiles en materia de Uniones de Hecho Formalizadas que carecen, en absoluto, de antecedentes en el ámbito de la legislación autonómica civil de Valencia y, por tanto, exceden las competencias atribuidas a la Comunitat para la "conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano" preexistente (artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía), y vulneran las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil, de acuerdo con la Constitución Española.

Por otra parte, en la ley se atribuyen determinadas funciones a la autoridad judicial, en concreto, la competencia para resolver medidas cautelares en materia de gastos comunes o para suplir la falta de consentimiento de uno de los convivientes para poder disponer de la vivienda habitual, que vulneran, asimismo, la competencia estatal sobre legislación procesal.

Ley de Uniones de Hecho

La ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana salió publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el 18 de octubre de 2012, tras haberse aprobado en las Cortes Valencianes.

Esta ley tiene como objetivo ofrecer un instrumento jurídico a las parejas que deseen ordenar formal y jurídicamente su convivencia, tanto en el aspecto personal como patrimonial, cuando no hayan contraído matrimonio, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación.

Así, la norma se aplica a dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad que sea similar a la conyugal y que manifiesten su voluntad de constituir su relación en una unión de hecho formalizada, inscribiéndose en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Esta ley, reconoce un abanico de derechos y deberes vinculados a dicha convivencia, tanto durante su vigencia como en el momento de su extinción. Además, establece normas relativas al régimen económico, de tal forma que ambos deben contribuir a sufragar los gastos comunes y se podrá percibir una compensación económica o pensión periódica en caso del cese de la convivencia, siempre que se haya pactado con anterioridad.