A las 17.07 horas de la tarde los manifestantes convocados por Acció Cultural del Pais Valencià se han concentrado en el tramo entre Vinaròs y Alcanar sin mayor incidencia hasta que pasadas las cinco y media de la tarde varias personas intentaron ocupar el centro de la N-340 y no sólo el lateral de la calzada autorizado por el TSJCV. Entre los manifestantes que secundaron la protesta se encontraba el exdiputado saguntino de Solidaritat Catalana per la Independència, Alfons López Tena y la presidenta de su partido con presencia en el Parlament de Cataluña, Núria Cadenes. Poco después Tena y otro manifestante, el director del Cercle d'Estudis Sobiranistes Maiol Sanaüja, eran detenidos por la Guardia Civil y trasladados a las dependencias de Vinaròs como presuntos autores de un delito desobediencia a la autoridad.

Los dos manifestantes se han encarado a los guardias civiles, han gritado '¡detenedme!', han empujado a uno de ellos, se han negado a identificarse y han animado al resto de manifestantes para que se negaran a seguir las indicaciones de los agentes. Después de prestar declaración ante la Guardia Civil han sido puestos en libertad, según han declarado fuentes de la subdelegación de Gobierno de Castelló a la agencia Europa Press.

Santos y Llach 'unen' la C. Valenciana y Vinaròs

El TSJ autorizó la manifestación

La cadena humana pudo celebrarse después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana revocara la prohibición emitida por la subdelegación de Gobierno de Castelló el pasado lunes.

Con esta decisión, el alto tribunal estimaba el recurso presentado por ACPV y declara contraria a derecho la resolución de la subdelegación de Gobierno contra la manifestación convocada por la entidad coincidiendo con la Diada catalana, según han informado fuentes del TSJ que precisan que el Estado ha sido condenado a pagar las costas del proceso.

La sentencia dictada por el TSJ consideraba que no existe riesgo para la integridad física de los manifestantes y cuestionaba la decisión de la subdelegación de Gobierno de prohibir la manifestación a la que recuerda que la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional al respecto dictamina que debe prevalecer siempre el derecho de reunión y manifestación garantizado constitucionalmente. "No basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa y favoreciendo el derecho de reunión", recuerda el magistrado Mariano Ferrando Marzal, presidente de la sala Contencioso-Administrativa encargada de la sentencia.

En este línea considera que la resolución dictada por la subdelegación lesiona "el contenido esencial del derecho fundamental de reunión y manifestación" y considera que no está justificado el "motivo alegado por la resolución". El alto tribunal estima que si establece "la oportuna vigilancia por la Guardia Civil de Tráfico" el riesgo para la integridad física de los manifestantes carece de entidad suficiente para justificar la prohibición la cadena humana.

El TSJ alega asimismo que con motivo de la Vía Catalana en la provincia de Tarragona ya se prevén cortes de tráfico en la N-340, lo que "lógicamente supondrá la reducción del tráfico en los 400 metros cuestionados" y recuerda que los convocantes se han comprometido a llevar a cabo la protesta en el margen de la mencionada carretera.

La subdelegación de Gobierno acordó prohibir la concentración al considerar que suponía un "peligro manifiesto para la integridad física de los manifestantes" y a instancias de un informe de la Guardia Civil. ACPV recurrió la decisión ante el TSJCV que ha autorizado la cadena humana, desestimando los argumentos expuestos por la Guardia Civil en el informe de Comandancia. En él se aseguraba que cortar la N-340 supondría el "colapso" de la vía y cuestionaba el perjuicio que se provocaría sobre los comercios instalados en las zonas a las que derivaría el tráfico. Acció Culturá critió el lunes la medida y consideró que la única razón para prohibir una manifestación que previamente había sido autorizada era política.