-El proceso a las dos personas que subieron a la casa de González Pons se archivará al no presentar denuncia la familia

El proceso abierto a las dos mujeres que la juez consideraba que podían haber cometido una falta de coacciones al subir al rellano de la vivienda del vicesecretario general de Estudios y Programas del Partido Popular, Esteban González Pons, y estar durante un tiempo no inferior a diez minutos llamando al timbre y la puerta en el transcurso de un 'escrache', se archivará dado que las personas que en ese momento estaban en la casa no van a mantener la denuncia.

Así lo ha confirmado el dirigente 'popular' en su cuenta de twitter, donde asegura que las personas que estaban en su casa el pasado 20 de marzo, cuando sucedieron los hechos, "no van a mantener la denuncia contra quienes, según la juez, pudieron cometer coacciones".

González Pons espera que este "gesto" se entienda "a favor de las protestas pacíficas" y que en estos casos "se distinga a los políticos de sus familias" y "que no vuelva a ocurrir". El responsable 'popular' explica en su mensaje que, al no haber denuncias, la juez archivará. "Bien, si de ésta hemos aprendido que las familias de los políticos merecen todo el respeto", finaliza.

La magistrada del juzgado de instrucción número 21 de Valencia consideró en un auto reciente que existía una falta de coacciones en la actitud de dos participantes en el 'escrache' realizado el pasado 20 de marzo ante el domicilio familiar de Esteban González Pons, ya que subieron al rellano de la vivienda donde permanecieron "cuanto menos" diez minutos llamando al timbre y golpeando la puerta con la mano.

La jueza considera que la actuación de la mayoría de los participantes en el 'escrache' --hasta 25 o 30 personas pertenecientes a la Plataforma de Afectados por las Hipotecas-- realizado ante el domicilio del dirigente 'popular' en el centro de Valencia queda amparada en el "legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión" ya que "se limitaron a permanecer en el lugar durante un tiempo aproximado de hora y media", de forma "pacífica" y sin proferir amenazas o insultos hacia el denunciante ni su familia.

Por contra, consideraba que la actuación de dos mujeres que accedieron al rellano de la casa donde llamaron al timbre y golpearon la puerta con la mano, merece una valoración "diferente" puesto que su acción "va más allá del simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión" y no resultó legítima ya que "supone una vulneración del derecho de la familia del señor González Pons a gozar en su domicilio, como cualquier otro ciudadano, de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada".

NO HABRÁ JUICIO

Para la magistrada esta actuación suponía una falta de coacciones al no constar que ambas llegaran a proferir amenazas o insultos, hasta el punto de que los vecinos del inmueble no advirtieron de su presencia en el rellano. La magistrada comunicó mediante el auto a las dos participantes la existencia del procedimiento y su condición de denunciadas en él, si bien no se celebrará el juicio de faltas dado que la familia del dirigente 'popular' no mantendrá la denuncia.