Un juzgado de Castellón ha condenado a la Generalitat a seguir abonando la ayuda para el pago de las cuotas de adquisición de una vivienda de promoción pública (VPP) a una mujer después de que se le negara su renovación pasados cinco años.

La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón, facilitada a EFE por la Plataforma de Afectados de Ayudas a la Vivienda, también condena a la Administración valenciana a pagar las cuotas atrasadas a la perjudicada.

La Plataforma de Afectados de Ayudas a la Vivienda ha manifestado en un comunicado que se trata de la primera sentencia que es favorable a un particular ante la anulación de la subsidiación por parte de la Generalitat desde la aprobación del Real Decreto 20/2012," el primero conocido de los recortes".

La Plataforma asegura que esta sentencia podría abrir el camino para que 50.000 afectados en la Comunitat Valenciana puedan recuperar su derecho a recibir la subsidiación.

Según la sentencia, en febrero de 2007 el Servicio Territorial de Vivienda y Servicios Urbanísticos concedió a la demandante la financiación de la adquisición de una Vivienda de Protección Pública durante 10 años.

La Generalitat se comprometía a subvencionar una parte de la cuota de la vivienda y la misma se debía renovar a los cinco años si se mantenían los requisitos que llevaron a su concesión, añade el texto.

Una vez pasado el periodo de cinco años, la beneficiaria de la subsidiación presentó la solicitud de prórroga en la que acreditaba los requisitos que le llevaron a obtener la subsidiación de la cuota del pago de la vivienda por parte de la Generalitat, pero no fue admitida por el Servicio Territorial de Vivienda.

Esto ocurrió el 15 de octubre de 2012 y entonces la perjudicada presentó un recurso ante Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que fue desestimado también.

Por ello llevó su caso al juzgado, que ahora ha dictado una resolución favorable al respecto.

En la demanda la perjudicada explicaba que el motivo por el que la Administración le negó la renovación de la ayuda fue porque se aplicó una normativa diferente a la que estaba en vigor cuando se concedió la ayuda, el Real Decreto 20/2012.

El juez estima la demanda ya que explica que en la aprobación de la ayuda "en la casilla correspondiente al tiempo de duración de la ayuda se establece expresamente diez años".

Por ello, añade, "nos encontramos ante un derecho ya reconocido" y lo que puede exigir únicamente la Generalitat, es que a los cinco años de concedida la ayuda, "se mantengan los requisitos que conllevan el otorgamiento de la subvención".

Así, se anula la resolución que negaba la renovación de la ayuda a la vivienda a la demandante y se declara la "procedencia" de la admisión de la solicitud de esta.

También decreta que, por un lado, se siga percibiendo la subsidiación de parte de la Generalitat (pago de una parte de la cuota) y por otro, se reintegren las cantidades que está abonando la denunciante por el "incumplimiento del pago por parte de la Generalitat de la subvención de la cuota con los intereses generados".

Desde la Plataforma de Afectados de Ayudas a la Vivienda se ha exigido a la Administración que, "una vez desligitimada en su intento de socavar nuestro derechos, restablezca la subsidiación para todos los afectados".

"No es justo que los afectados debamos acudir uno a uno a la vía contenciosa, asumiendo elevadas tasas, para recuperar lo que es legítimamente nuestro", han agregado.