Jueces y fiscales de Valencia mostraron ayer su incredulidad por la decisión del titular del juzgado de lo Penal números tres de Valencia, Jesús Leoncio Rojo, de impedir a un periodista de Levante-EMV tomar notas en un juicio y recordaron que el derecho a la información está amparado por la Constitución. La ley española de Enjuiciamiento Criminal advierte a los magistrados de que «los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad». Este periódico elevó ayer formalmente una queja al Poder Judicial para denunciar los hechos.

El Poder Judicial aprobó un acuerdo en septiembre de 2005 en el que ordena a los magistrados que «con carácter general permitan el acceso de los medios de comunicación acreditados a los juicios celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales en los que el juez o presidente podrá denegar dicha entrada mediante resolución motivada». En el caso sufrido por un redactor de LevanteEMV acreditado por el TSJ para cubrir la información de tribunales, el periodista accedió a la sala cuando la agente judicial exclamó «audiencia pública». El magistrado interrumpió la vista oral cuando el imputado un abogado acusado de estafar a inmigrantes ya llevaba veinte minutos declarando.

Los constitucionalistas advierten de que es esencial la labor de los medios de comunicación para transmitir a la sociedad las actuaciones judiciales. Diversas sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que los juicios deben poder ser presenciados por cualquier ciudadano mientras se disponga de espacio. Los juristas inciden en que la proyección del juicio más allá del público que entra en la sala solo puede hacerse efectiva con la presencia de los medios de comunicación como intermediarios entre la noticia y el ciudadano.

La ley de Enjuicio Criminal establece que con carácter excepcional se puede limitar la publicidad de un juicio «cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público o el respeto debido a la persona ofendida». Un informe sobre la publicidad de los juicios redactado por el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro, pone como ejemplo de exclusión cuando lo exigen los intereses de los menores.

Los jueces a veces ordenan que las vistas se celebren a puerta cerrada en casos en los que las víctimas son menores que han sufrido abusos al estimar que el derecho de los niños a preservar su identidad y lo que les ha sucedido prevalece sobre el derecho de la sociedad a estar informada. Los magistrados están obligados a motivar en un auto las razones por las que acuerdan que la vista se debe celebrar a puerta cerrada.