Hace tiempo uno barrunta que lo más idiosincrásico, característico o folclórico de la celtíbera condición puede que sea el esperpento. Pues antes que el callejón del Gato del genial Valle tenemos las grotescas fazañas de Don Quijote (por algo el inmenso Unamuno le decía: «¡Don Quijote mío!»). Y me viene a mientes una vez más lo del esperpento al conocer la fazaña del juez no sé si don Jesús o don Leoncio (barrunto que no don Rojo), confío que su señoría no se moleste; Umbral llamaba siempre «Don Cierva» al inefable don Ricardo; a mí me decía «Pitarch, amor» cuando tomábamos café en «La Bobia» del Rastro. ¡Tiempos!

Mas a lo que íbamos; el ilustrísimo juez Don Jesús Leoncio Rojo ordenó con imperio, hace un par de días, al periodista de Levante-EMV que cubría un juicio penal que no apuntase lo que declaraba el acusado, quien había presuntamente timado a unos modestos inmigrantes, según leo. Y, como la cabra tira al monte, servidor sintió, en leer esta noticia, hervir su sangre de modesto profesor de Derecho Constitucional un par de décadas, y la de miembro de la Unió de Periodistes Valencians. No ya porque el periodista está acreditado en la Ciudad de la Justicia. Es que, además, se trataba de audiencia pública. Aunque, como cada cual tiene sus manías, a mí casi lo que más me duele es la posible ofensa a la dignidad del periodista, pues la dignidad de la persona constituye neurálgico «fundamento del orden político y de la paz social» (Art. 10 de la Constitución).

¿Qué piensa el «pípol» de suceso tan extravagante en un Estado democrático de derecho? («La justicia emana del pueblo», Art. 117 de la Constitución). ¿Pudo haber coacción al periodista? Alguien me dice que, para él, prevaricación. Otro, que abuso de autoridad o poder. Uno más apunta al posible delito del Art. 542 del Código Penal, que comete la autoridad o funcionario público que impida a alguien «el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes». Mas, en hablando de «derechos cívicos», conviene citar también el fundamental Art. 20 de la Constitución, que reconoce y protege el derecho a comunicar (en este caso, derecho del periodista) y el derecho a recibir (derecho de todos, incluido usted, lector), a comunicar y recibir «libremente» (sic) información veraz por cualquier medio de difusión. Prohibiendo, además, restringir estos derechos por ningún tipo de censura previa. Permítanme interrogar: ¿esperpento judicial?