El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado competente para conocer la querella presentada contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, y el alcalde de Castelló, Alfonso Bataller, y la ha archivado por falta de indicios de delito en un mismo auto, según hizo público ayer el alto tribunal valenciano.

Según informaron ayer fuentes del TSJCV, la Sala de lo Civil y Penal ha asumido el criterio de la Fiscalía y ha archivado la querella formulada por la Asociación Valenciana contra la Corrupción contra ambos dirigentes por presuntos delitos en relación con la contratación de dos auxiliares.

La querella fue presentada contra Fabra, exalcalde de Castelló, y Bataller por malversación de caudales públicos y falsedad documental en la contratación en 2011 de dos asesores del grupo municipal popular, quienes según la asociación prestaban sus servicios en la sede del PP, y no en el Ayuntamiento.

El TSJCV considera que el comportamiento de los querellados no reviste los caracteres de delito que el querellante refleja en su escrito, tal como concluyó el fiscal, por lo que procede la desestimación de la querella y el archivo de las actuaciones.

Según el auto, hecho público ayer por el TSJCV, la responsabilidad penal requiere, «como elementos necesarios, una conducta típica, antijurídica, culpable y penada por ley» y quedan al margen de ella, «aquellas conductas que, generando o no otro tipo de reproche moral, ético o político, aparecen sujetas a exigencias distintas del principio de legalidad».

En este sentido, señala que de la firma de «la determinación de los puestos de trabajo eventual de la nueva corporación del Ayuntamiento de Castelló y nombramiento del personal asignado a los mismos» por parte de Fabra y Bataller no se deriva «ningún ilícito penal».

«Y menos aún añade puede resultar responsabilidad penal de una actuación ajena, en su caso, la decisión de prestación de los servicios asignados al personal eventual en locales distintos de los municipales».

El TSJCV afirma que «ninguna norma se ha incumplido» con la contratación de estas dos personas, debido a la posibilidad legal de contratar personal eventual que se reconoce tanto a nivel estatal como autonómico y local, y a la «discrecionalidad que caracteriza su nombramiento y cese» y que, en este caso, «ha respetado las exigencias establecidas».

Tampoco considera el tribunal que los querellados hayan infringido ninguna norma respecto al lugar donde el personal eventual al que se refieren los hechos desempeñe su trabajo.

Afirma que es posible que ese personal se asigne a cargos, autoridades u órganos diferentes de la autoridad que los nombró, y entre ellos, se encuentran los grupos municipales.

En concreto, destaca que en la «determinación de los puestos de trabajo eventual de la nueva corporación del Ayuntamiento de Castelló» figuran auxiliares de los grupos popular, socialista, Compromís y EU, «sin que en la dedicación establecida, a tiempo completo, se especifique la ubicación y el espacio físico de prestación de las labores de asesoramiento atribuidas». Por ello, el TSJCV, que se declara competente para conocer la querella, considera que procede desestimarla y archivar las actuaciones.