El Ejecutivo de Alberto Fabra ganó ayer una batalla filológica en terreno jurídico. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) echó ayer un capote al Consell en su pelea con la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) a cuenta de la definición del valenciano en el Diccionari Normatiu con un dictamen que concluye que esta definición «no se acomoda a lo que dispone el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía y a la ley de Creación de la AVL». El fallo, que se aprobó ayer en el pleno del organismo por unanimidad, supone un varapalo para la Acadèmia que esperaba que el Jurídico hubiera avalado su autonomía para definir el valenciano y haber enterrado así el conflicto lingüístico. El dictamen fue, sin embargo, el esperado por Presidencia de la Generalitat. El conflicto, lejos de cerrarse, se complica aún más, ya que la AVL se resiste a modificar, como le pide el Consell, una definición que, junto con las más de 90.000 entradas del Diccionari, fueron aprobadas por el pleno del organismo hace dos semanas tras doce años de trabajo. El texto, además, fue colgado la semana pasada en la web de la institución, un gesto inequívoco de la AVL de que no está dispuesta a plegarse a lo que consideran intereses partidistas del Consell.

El contenido completo del dictamen no se conocerá hasta hoy, pero el presidente del Consell Jurídic Consultiu, Vicente Garrido, informó telefónicamente de las cinco conclusiones a la consellera de Educación y Cultura, Maria José Català, de cuyo departamento partió oficialmente la consulta. El Ejecutivo quería saber si la citada definición Idioma romántico hablado en la C. Valenciana, en Baleares, Cataluña y otros territorios de la Corona de Aragón y que también recibe el nombre de catalán se acomadaba al Estatuto y la Ley de Creación de la AVL. Y la conclusión quinta del Jurídic es clara al asegurar que «no se acomoda».

Como hizo en el dictamen de 2004, el CJC reitera que la Acadèmia no es competente para fijar la denominación de la lengua ya que es la definición contenida en el Estatuto de Autonomía el valenciano es la lengua propia de la Comunitat Valenciana el «parámetro normativo y definitorio del vocablo valenciano». El CJC añade que «el valenciano es lo que la AVL diga que es en ejercicio de su función de determinar la normativa oficial del valenciano en sus aspectos gramaticales, sintácticos, fonéticos, ortográficos, léxicos y cuántos otros sean necesarios para el correcto uso de la lengua». Es decir, en todo excepto en la denominación de la lengua. Así, se considera que entre las funciones la AVL está «velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad», al tiempo que recuerda que en su calidad de «institución de carácter publico está sometida a la Constitución, al Estatuto y a la Ley de de Creación». Fuentes conocedoras del dictamen aseguraron a este diario que el fallo está muy argumentado. El dictamen de 2004 ha servido de base dado que los razonamientos jurídicos sobre las competencias de la AVL son los mismos.

Ahora bien, el texto completo matiza las conclusiones e incluso podría dar alguna salida a la AVL en el sentido de que, al carecer el Diccionari de valor jurídico, no cabe una impugnación legal. De hecho, en las conclusiones no estipula expresamente obligación alguna a la AVL de modificar la definición. Cabe apuntar, además, que las resoluciones del CJC no son vinculantes. De hecho, pese al dictamen de 2004 en el que se negó a la AVL la competencia para hacer un dictamen sobre la entidad del valenciano, meses después se hizo, aunque se suavizó el texto en su alusion a la unidad de la lengua.

Con todo, el dictamen da alas al Consell y al sector del PPCV más partidario de azuzar el discurso identitario y anticatalanista.