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La Justicia condena otra vez al Consell a pagar retroactividad

El TSJ valenciano sentencia que los derechos a cobrar la prestación se generan a partir de la presentación de la solicitud

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a condenar a la Generalitat a abonar la prestación de dependencia a un niño desde el día en que sus padres presentaron la solicitud y no desde la fecha de aprobación de la resolución por parte de la Conselleria de Bienestar Social. De esta manera, el alto tribunal valenciano vuelve a reconocer la retroactividad de la ayuda, que en el caso de este fallo, suponen 14.695,65 euros.

El abogado de la Federación Valenciana de Centros Especiales de Empleo de Personas con Discapacidad y colaborador habitual de este periódico, José Manuel Vidagany, ha sido quien ha conseguido este nuevo fallo que es firme. Vidagany quiso agradecer «la valentía» del TSJ valenciano, que en materia de dependencia «es uno de los órganos judiciales más activos a nivel nacional, habiendo contribuido de forma decidida a la consolidación de una asentada jurisprudencia al respecto y que viene a defender los derechos de este colectivo».

En este caso, el menor al que se le denegó la retroactividad por parte de Bienestar Social sufre desde los 18 meses una grave patología médica y posee un grado 3 nivel 2 de dependencia. Los argumentos dados por la conselleria para negar esta retroactividad son considerados por el TSJ «abstractos e innominados», ya que la administración alegaba que el cuidador del menor no había acreditado la prestación de los servicios desde la presentación de la solicitud. El alto tribunal defiende que los derechos a la prestación se generan «a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación».

Esta sentencia también es importante, según el letrado José Manuel Vidagany, porque «fija con exactitud la cuantía económica que le corresponde al solicitante, algo que no era habitual en este tipo de procedimientos». Este fallo es un nuevo varapalo para la Conselleria y, además, el TSJ fija intereses de demora si no se abonan en tiempo y forma.

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