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El TSJ traslada los casos de dependencia de la sala que avala las reclamaciones a otra que las deniega

El Tribunal Superior de Justicia justifica los cambios en la «mejora de eficiencia» y en que pasan a un ente con un juez más

Manifestación de dependientes contra el copago y los recortes. reuters/heino kalis

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha retirado a la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo la competencia sobre los casos de dependencia y se los ha pasado a la sección quinta, que desde el pasado 1 de enero de 2014 es la que asume estos recursos, según confirmaron fuentes del TSJ. La sección cuarta, como ha venido contando Levante-EMV en las últimas semanas, está dando la razón a los herederos de los dependientes fallecidos sin cobrar la prestación de dependencia y condenando a la Conselleria de Bienestar Social a abonársela. La sección quinta, por su parte, tiene la tesis totalmente contraria y está avalando a la administración autonómica para que no conceda estas indemnizaciones.

Fuentes del TSJ explicaron que el principal motivo para cambiar el estudio de los casos de dependencia de la sección cuarta a la quinta se debe a «una mejora de la eficiencia» porque a la quinta se ha incorporado un nuevo juez. Las mismas fuentes justificaron que la reestructuración fue solicitada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras una «inspección rutinaria» en la sala de lo contencioso-administrativo.

«La inspección concluyó que hacía falta una reestructuración para equiparar los números de asuntos y que estuvieran mejor repartidos y compensados», argumentaron desde el TSJ, que precisaron que a la sección quinta «se le asignan los casos de dependencia sin más criterio que el de poder sacar adelante los casos cuanto antes mejor». «En esta sección se ha incorporado un juez más y parece lo más oportuno», apuntaron, para matizar que la sección quinta ya había llevado en el pasado temas de dependencia y a la sección cuarta se le han incorporado causas de la sección tercera.

La retirada de los temas de dependencia a la sección cuarta preocupa a las asociaciones de dependientes que veían en este tribunal un aliado en sus pleitos contra la Conselleria de Bienestar Social. De hecho, en numerosas sentencias ha criticado duramente los retrasos de la administración autonómica en la resolución de los expedientes y los considera «morosos y defectuosos», dando a los herederos de dependientes muertos la posibilidad de cobrar el dinero adelantado a residencias o cuidadores pese a que el Programa Individualizado de Atención (PIA), que es el que fija cuánto ha de cobrar el dependiente) no esté aprobado por la conselleria.

Y es ahí donde está la clave de las divergencias entre las secciones cuarta y quinta. Mientras la cuarta admite la indemnización sin tener el PIA aprobado por la conselleria porque culpabiliza a la Conselleria de Bienestar Social de los retrasos, la quinta los deniega y no hace referencia a los dilatados procesos de resolución de la administración autonómica.

Así, según la sentencia 584/2013 de la sala quinta del 16 de octubre de 2013, que toma como jurisprudencia un anterior fallo suyo, «el derecho a la retroactividad en las ayudas derivadas de los programas de atención a la dependencia no puede obtenerse en el caso de que el beneficiario haya muerto en una época temporal previa a la emisión del acuerdo expreso por el que se aprueba el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA)». Es decir, no tiene la resolución del PIA.

En un caso similar, la sección cuarta falló en sus sentencias 40/14 y 68/14 que el heredero debe cobrar la prestación del fallecido porque «las medidas a las que tenía derecho la dependiente se establecieron provisionalmente, demorando más del doble el plazo legal para la aprobación del PIA. Y ello sin que aparezca evidenciado que dicha demora fue debida a causa justificada, sino a la falta de impulso del órgano administrativo y funcionario responsable de la tramitación».

La sección quinta sigue a su propia jurisprudencia, en este caso para denegar la indemnización, mientras que la cuarta fundamenta sus resoluciones favorables a los herederos de los dependientes en el TSJ de Galicia.

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