Tribunales
El Tribunal Constitucional anula la expulsión de un ecuatoriano con una condena leve por conducir ebrio
Los magistrados consideran desproporcionada la medida por la levedad de los hechos y porque tiene dos hijos en Valencia que dependen de él
ramón ferrando | valencia
El Tribunal Constitucional ha anulado la expulsión de un ciudadano ecuatoriano que fue condenado por conducir ebrio en Valencia. Los magistrados consideran desproporcionada la medida por la levedad de los hechos y porque el inmigrante tiene dos hijos en España que dependen económicamente de él. El recurrente fue condenado a pagar una multa de 720 euros y a ocho meses de retirada de carné. La Delegación del Gobierno fue inflexible y le denegó la renovación del permiso de trabajo y de residencia en España por los antecedentes penales de la condena. El abogado que ha ganado el caso, Francisco Bernal Pascual, explicó que la decisión del Constitucional abre la puerta a otros inmigrantes que hasta ahora perdían sus derechos de residencia por condenas leves.
El ciudadano ecuatoriano llegó a España procedente de Quito en 2003 cuando tenía 22 años. El joven tuvo su segundo hijo en Valencia y encontró trabajo en un restaurante del puerto. El niño nacido en Valencia tiene nacionalidad española. El inmigrante sufrió un accidente de tráfico que causó daños materiales en noviembre de 2007 y dio positivo en la prueba de alcoholemia. «Tomé unas cervezas cuando terminé de trabajar y di poco más de 0,6. Me conformé en el juzgado de guardia, y pagué la multa y los daños materiales que causé», apuntó. El joven desconocía en ese momento que la condena le iba a cambiar la vida.
El recurrente solicitó el 16 de septiembre de 2008 la renovación del permiso de residencia y trabajo, pero la Delegación del Gobierno de Valencia se la denegó en noviembre. El abogado Francisco Bernal precisó que a la Delegación le aparecieron los antecedentes penales porque todavía le quedaban por cumplir dos meses de la retirada del carné. «Él ya había pagado la multa de 720 euros y la indemnización de 376 euros por los daños materiales que provocó», añadió el abogado. La orden de la Delegación recogía que debía abandonar España en quince días. El letrado logró la suspensión cautelar de la medida y el inmigrante ha podido continuar durante todo este tiempo con su trabajo en el restaurante del puerto de Valencia.
La Abogacía del Estado se opuso al recurso que el ciudadano ecuatoriano interpuso ante el Constitucional, pero la Fiscalía lo apoyó al entender que la decisión de la Administración que fue refrendada por jueces de lo Contencioso vulneraba los derechos fundamentales del recurrente.
El Tribunal Constitucional ha llegado a la misma conclusión que la Fiscalía. Los magistrados lamentan que los jueces de lo Contencioso que examinaron el recurso del inmigrante contra la orden de expulsión no tuvieron en cuenta sus circunstancias personales. El Constitucional incide en que no se trata solo de la denegación del permiso de residencia «sino también del permiso de trabajo cuya privación implica de forma casi automática la pérdida del empleo. Esta situación tiene consecuencias en el cumplimiento de los deberes derivados de las relaciones paterno filiales y hay que tener en cuenta que sus dos hijos menores dependen económicamente de él».
Los magistrados advierten de que los inmigrantes pueden conservar el permiso de residencia cuando son condenados a penas de menos de dos años de prisión y logran como ocurre en la práctica totalidad de los casos la suspensión de la condena. Los jueces consideran que por ese motivo es absurdo que el inmigrante que fue condenado a una pena más leve sufra la perdida del permiso de residencia y han acordado dejar sin efecto la resolución administrativa.
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