Joan Fuster no aparece citado en la sentencia, pero la resolución de la batalla judicial entre Santiago Calatrava y Esquerra Unida tiene que ver con una «qüestió de noms» y no con los 100 millones que cobró el arquitecto por el proyecto y dirección de obra de la Ciudad de las Artes, 42 de ellos gracias a el sistema de incentivos a los sobrecostes, generados en parte por sus «pifias». El titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia ha condenado a EU a cerrar la web «Calatravatelaclava.com» «suprimir y cesar en la utilización del dominio» porque el nombre supone una «intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor» del arquitecto. El juez Miguel Ángel Casañ impone al partido una indemnización de 30.000 euros para el artista, pero reconoce que el contenido de la página una recopilación del historial de sobrecostes, informaciones periodísticas, opiniones e informes del Síndic de Comptes se ajusta a la ley.

El «nom fa la cosa», que diría el intelectual de Sueca. En la audiencia previa del pasado 28 de marzo en la que se dirimió la demanda contra EU, el juez disertó sobre la hermenéutica del «te la clava» y sobre el «sentido que se le da», además de desestimar la prueba solicitada por Santiago Tomás de Carranza, letrado del arquitecto, consistente en «consultar al diccionario de la RAE el significado del término clavar». «La consulta a la RAE es superflua porque el significado de clavar es hecho notorio», proclamó su señoría en la vista. En el fallo, Casañ portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria en la C. Valenciana aborda un «análisis gramatical, lógico, sistemático y teleológico» del «título de la página web», siguiendo «el viejo esquema interpretativo de nuestro Código Civil». Calatrava aparece como persona «deshonesta y perjudicial para la sociedad de la que se aprovecha a través de sus contratos de adjudicación de grandes obras con el fin de enriquecerse a costa de la sociedad». Lo que convierte el nombre en «injurioso» es el artículo «la». Ese artículo «partícula» en palabras del juez es determinante. Si la web se hubiese bautizado como «Calatravateclava» EU estaría denunciando que el arquitecto «cobra muchísimo, fuera de lugar e injustificadamente». Y ello «no sería suficiente» para entender que se atenta contra el honor, pero al introducir el «la» se presta a una «interpretación dañosa que infringe» ese derecho, dice.

Pifias y vicios «notorios a la vista»

Se desestima la indemnización de 600.000 euros que solicitaba Calatrava por el supuesto daño económico causado por ese portal de internet, mencionado en prensa internacional. Esa mala prensa le había reportado, sostenía, la pérdida de un contrato en Brasil. «Se ignoran las causas de la suspensión de ese proyecto», comenta el juez ahora, en alusión al puente de Tijuca, que Calatrava pretendía proyectar.

El fallo considera que el «contenido» de la web no sobrepasa el ejercicio de «los derechos fundamentales concurrentes con el derecho al honor». Esto es, considera que las noticias y opiniones que conforman la página abierta el 5 de mayo de 2012 encuentran el cobijo de la libertad de expresión y el derecho a la información. «En algunos casos es palmario que constituyen verdades objetivas incontrovertidas», sentencia el juez, o «relacionan defectos y vicios constructivos que (...) resultan públicos y notorios a simple vista». «Estarían dentro de los límites de la crítica», concluye.

El portavoz adjunto de EU, Ignacio Blanco, declaró que asumen el fallo, aunque no lo comparten y avanzó que casi con total seguridad presentarán recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, aunque es una decisión que corresponde tomar a la dirección del partido.