La sentencia del caso Blasco destaca los hechos probados, recogidos en 42 páginas, que los técnicos de la Conselleria de Solidaridad rechazaron "de plano" los proyectos de la Fundación Cyes para Nicaragua. Una de las técnicos indicó tras un primer examen que no figuraba ninguna ONG en red, por lo que desestimó la solicitud de la Fundación Cyes. La jefa de servicio, Teresa Clemente, apuntó que se reclamaron 26 puntos para que justificaran los requisitos, siendo los más importantes que participaba con otras ONG's en el proyecto y su experiencia previa.

La Fundación Cyes buscó un artificio para justificar la petición de requisitos incumplidos que le requirió la conselleria. Así, en el fallo se recoge que para acreditar "su concurrencia con otra ONG en red, el Sr. López aporta en ambos expedientes una idéntica certificación fechada el día 16 de junio de 2008, suscrita supuestamente por D. Emilio Matamoros, en calidad de Director y representante de la fundación Promundis".

Los técnicos decidieron no remitir el proyecto de la Fundación Cyes a una evaluadora externa, pero la condenada Tina Sanjuán lo remitió, siendo efectivamente evaluados. Con el claro objetivo de beneficiar a la Fundación Cyes se suprimieron de su contenido aquellos apartados que podían perjudicarlo.