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Hermetismo sobre los dos jueces eclesiásticos valencianos que interrogaron a la víctima sexual

Ni el arzobispado ni el Tribunal Eclesiástico Valenciano dan los nombres de los sacerdotes que tomaron declaración al joven

El secreto de sumario se une al tradicional hermetismo de la Iglesia. En este caso el muro es casi infranqueable y la información resulta imposible de contrastar de manera oficial. Pero, según la noticia exclusiva del portal informativo Religión Digital que destapó el caso de los supuestos abusos a menores en la archidiócesis de Granada, dos jueces eclesiásticos valencianos fueron los encargados de interrogar al joven granadino de 24 años que comunicó al papa los abusos por él sufridos cuando era menor de edad. También tomaron declaración a sus padres y a otras dos presuntas víctimas, todo ello a comienzos de octubre. Tanto el Arzobispado de Valencia como fuentes del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Valencia aseguran desconocer de qué sacerdotes se trata y no confirman el hecho. El portavoz oficial de la diócesis se limita a afirmar que «no consta que se haya pedido la gestión». Y que, si ha habido alguna, habrá sido mediante la fórmula ad casum en esta diócesis «con Facultad de Derecho Canónico y donde hay muchos sacerdotes especializados» en materia jurídica, recalca el portavoz de la Iglesia valenciana.

El máximo órgano competente en material judicial en la diócesis de Valencia es el Tribunal Eclesiástico Valenciano. En torno a una veintena de personas trabajan en él: jueces, notarios, secretarios y defensores del vínculo, el equivalente al fiscal. Presidido por el vicario judicial y con otros dos vicarios judiciales adjuntos responsables de las salas que instruyen los procesos, el Tribunal Eclesiástico Valenciano tiene competencias para dirimir demandas de nulidad matrimonial, demandas de reclamaciones y reconocimientos de derechos, conflictos societarios entre miembros de asociaciones o cofradías católicas, procesos criminales contra clérigos acusados de haber cometido un delito canónico y „por delegación del arzobispo„ tramitar procesos de canonización.

Sin embargo, prácticamente la totalidad de su actividad se centra en la nulidad matrimonial. El año pasado, por ejemplo, el Tribunal Eclesiástico de Valencia dictó 74 sentencias de primera instancia, dos de ellas negativas, sobre nulidad matrimonial. Luego han de ser confirmadas por el Tribunal de la Rota. En ese mismo periodo se presentaron a este tribunal 78 demandas de nulidad matrimonial, dos más que el año anterior, y se iniciaron dos solicitudes de dispensa por matrimonio rato y no consumado.

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