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Tribunales

Una juez no ve delito en dejar a un bebé en una furgoneta una hora para ir de compras

El fallo dice que la conducta de los padres es censurable desde un punto de vista moral pero descarta que el menor sufriera un desamparo grave

Una juez no ve delito en dejar a un bebé en una furgoneta una hora para ir de compras

Una juez ha absuelto a los dos padres acusados de haberse dejado a su bebé dentro de la furgoneta durante casi una hora mientras se iban de comprar en un centro comercial de Alicante, según la sentencia de un juzgado de lo Penal a la que ha tenido este diario. El fallo, contra el cabe recurso ante la Audiencia Provincial, dice que la conducta de los acusados es reprobable desde un punto de vista moral pero que el bebé no quedó en una situación grave de desamparo que justifique el que se les condene por un delito penal. La Fiscalía les pidió un año de cárcel en el juicio que se celebró a finales del pasado mes de octubre por un delito de abandono de menores.

Los hechos ocurrieron el 31 de enero de este año, cuando los dos acusados estacionaron su furgoneta en el aparcamiento del centro comercial Puerta de Alicante y dejaron al bebé, de cuatro meses de edad, durmiendo dentro del vehículo mientras ellos se iban a hacer compras. Media hora más tarde, una persona fue alertada por el llanto del pequeño y, al ver que estaba solo dentro del furgón, fue avisar al vigilante de seguridad, el cual, a su vez, avisó a la Policía. Para sacar al pequeño, tuvieron que romper el cristal trasero del vehículo. Justo en ese momento, llegaron los padres, cuando había pasado casi una hora, que fueron arrestados por los agentes. Los padres habían dicho que no querían despertarlo y lo dejaron durmiendo en el vehículo, mientras ellos hacían una compra rápida.

La juez considera que «no se desprende que los acusados se efectuara con una intención deliberada de dejar desatendido al menor», y recuerda que las puertas estaban cerradas con el menor dormido dentro del carrito. La sentencia incide en que el tiempo que tardaron los padres en volver al coche «fue excesivo», pero «no comportó una situación grave de desamparo, pues aunque el menor comenzó a llorar y el llanto pudo ser cada vez mayor, posteriormente los sanitarios comprobaron que se encontraban en buen estado».

Por todo ello, concluye la juez que la conducta de los acusados puede calificarse de «censurable desde un punto de vista moral y civil», pero «no merece un reproche penal por no alcanzar la suficiente entidad». La juez recuerda varias sentencias en las que se declara probado el delito e insiste en que para que éste se produzca «es indispensable que haya una interrupción maliciosa en los cuidados que el niño precisaba y no una mera dejación u olvido de las cautelas que una personal de normal hubiese tomado en dicho trance». Por todo ello, absuelve a la pareja del delito de abandono de menores que se les imputaba y resuelve que, en el caso de que se hubiera tomado alguna medida cautelar contra ellos, se deje sin efecto de manera inmediata.

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