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Dependencia

El TSJ considera "improcedente" el copago a dependientes que impone la Generalitat

La sala recuerda que la Audiencia Nacional anuló esta imposición estatal y que sólo el Gobierno central es legítimo para impulsarlo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano considera «improcedente» el copago a los dependientes que impone la Generalitat, según concluyen dos sentencias a las que ha tenido acceso Levante EMV. La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda en sus fallos que la Audiencia Nacional anuló el 25 de febrero de 2011 la norma estatal que regulaba el copago. Debería ser otra vez el Estado el que lo volviera a poner en marcha (siempre que no fuera tumbado por la justicia otra vez) y no las autonomías, como pasa en la actualidad. Cabe recordar que los derechos de los dependientes emanan de una norma de las Cortes Generales. De momento, el valenciano es el primer tribunal superior autonómico que suspende esta norma, según explicó la abogada Sandra Casas, colaboradora de la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia y letrada que ha conseguido ganar los dos pleitos a la Conselleria de Bienestar Social.

En el primero de los casos, la Generalitat reducía un 20 % la ayuda para el cuidador no profesional de un dependiente en función de su capacidad económica. El TSJ concluye en su sentencia 507/14 que este copago es ilegal porque «la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2.011 [que es firme al ser inadmitido el recurso de casación que en su día se interpuso] es bien clara al declarar la nulidad del Acuerdo de 2 de diciembre de 2.008 relativo al denominado copago en materia de prestaciones sociales, por lo que no cabe duda alguna de que es improcedente la deducción, cualquiera que sea el tenor de alguna norma dictada por la Generalidad Valenciana sobre esta materia». Es decir, cualquier decreto, norma o ley sobre copago que aplicase la Generalitat podría ser considerado «improcedente» por la justicia.

En la otra sentencia ganada por la abogada Sandra Casas, la 485/14 de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo, los magistrados anulan el copago impuesto a un dependente, que en este caso consistió en rebajarle la prestación para cuidador no profesional a 20 euros al mes. El TSJ concluye: «No procede minoración alguna por causa de participación económica, en aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 2.011, que anuló el Acuerdo de 2 de diciembre de 2.008 relativo al denominado copago en materia de prestaciones sociales». Y proponen los magistrados: «Consiguientemente, ha de satisfacerse la cantidad mensual que proceda correspondiente al grado 2 nivel 1 conforme a la normativa reglamentaria en vigor en cada momento, sin detracción alguna por causa de participación económica y los atrasos desde el 12 de mayo de 2010».

En estos momentos, las demás autonomías de España también están aplicando el copago a los dependientes, como recuerda la Generalitat y el PP en sus argumentaciones. Aunque también es cierto que ningún juzgado ni tribunal superior de estos territorios ha desautorizado a los gobiernos autonómicos.

La sentencia 485/14 puede servir ya a miles de recursos, ya que el fallo es firme y no se pueden recurrir. En el caso de la sentencia 501/14, el fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata de un recurso extraordinario que debería presentar la Generalitat si considera que la decisión de los jueces puede ser nula porque contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictado en un procedimiento que no ha cumplido la legalidad.

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