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Tribunales

Los jueces deniegan la nacionalidad a un chino incapaz de hablar en castellano

El solicitante lleva once años en España, es pinche de cocina y alegó que podía comunicarse en valenciano

Los jueces deniegan la nacionalidad a un chino incapaz de hablar en castellano

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano chino que ha sido incapaz de aprender a hablar en castellano en los once años que lleva en España. La sala considera que el solicitante no ha justificado un suficiente grado de integración en la sociedad a pesar de que está casado con una española desde 2001. El solicitante, que es pinche de cocina, alegó que también podía comunicarse en valenciano, pero no le ha servido de nada. El fallo advierte de que la nacionalidad concede un estatus y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España por lo que las leyes exigen a los solicitantes un grado de adaptación mayor.

El ciudadano chino presentó la solicitud de concesión de nacionalidad española el 4 de febrero de 2009 y el Ministerio de Justicia se la denegó el 22 de abril de 2013. La razón principal por la que el Ministerio de Justicia rechazó la petición fue porque el juez encargado del Registro Civil que lo entrevistó en febrero de 2009 informó de que hablaba con muchísima dificultad el castellano. «Se puede mantener una conversación pero con dificultad, y le cuesta entender y responder bastante», apuntó el magistrado del Registro Civil.

El inmigrante admitió en el recurso que formalizó ante la Audiencia Nacional que «habla español con dificultad» pero aseguró que podía mantener una conversación, «aunque no perfecta», según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV. El recurrente incidió en que está haciendo esfuerzos para perfeccionar el castellano y que por su trabajo como cocinero «conoce y habla el valenciano». Además, alegó que cumple el requisito de residencia legal al haber contraído matrimonio con una española en el año 2001».

La Audiencia Nacional insiste en el fallo en que es esencial que los inmigrantes que se quieren nacionalizar dominen el castellano. El fallo recuerda que el Código Civil impone la necesidad de que los aspirantes a obtener la nacionalidad justifiquen su integración en la sociedad española. «Dicho de otro modo, el Código Civil exige el conocimiento del español para facilitar la relación con otras personas del país. Por tal razón, esa falta de conocimiento del idioma es causa suficiente para la denegación», según precisa el fallo. Los magistrados subrayan que «la palabra hablada constituye una herramienta indispensable para relacionarse con el prójimo, de manera que difícilmente cabe integrarse en una comunidad sino se es capaz de utilizar ese instrumento básico para la comunicación».

En España desde los 45 años

La Audiencia Nacional aclara en el fallo que «no se cuestiona la integración laboral y familiar del recurrente. En el expediente consta que nació en China en 1958, contrajo matrimonio con una española en 2001 y reside de forma legal en España desde 2003 (cuando cruzó la frontera tenía 45 años de edad). Así mismo, consta que tiene un contrato por tiempo indefinido como ayudante de cocina. Ahora bien, esos datos no son suficientes para considerar que existe una integración suficiente para adquirir la nacionalidad» por sus dificultades para comunicarse en castellano.

Los magistrados aseguran en la sentencia que «no exigen al recurrente que hable castellano a la perfección sino que lo haga a un nivel que pueda mantener una conversación de forma fluida y sin dificultades». La sentencia añade que otra prueba de sus problemas para comunicarse es que aportó «un certificado del 17 de junio de 2013 de la ONG Valencia Acoge en el que se informa que "asiste con provecho cuatro horas semanales a las clases de castellano de nivel inicial desde abril de 2013". Por lo tanto, sus conocimientos de castellano incluso en 2013 son de un nivel inicial. Algo insuficiente para aceptar que cumple con la obligación de conocer el castellano».

El fallo sostiene que en el caso «atendidas las circunstancias personales del interesado, ese desconocimiento es indicativo de la falta de integración». Los jueces recalcan que «dado el largo tiempo de su residencia en España, su edad al llegar al país y el hecho de estar casado con una española, no se aprecia que hubiera tenido dificultades para adquirir un conocimiento suficiente del castellano al menos para mantener una conversación sin dificultad». «Por lo tanto, tal y como establece la resolución recurrida, no se considera que el demandante esté suficientemente integrado en la sociedad española» como para concederle la nacionalidad, según la sentencia.

El inmigrante todavía puede recurrir la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, aunque de momento ya tiene que pagar las costas del proceso, según explicaron fuentes cercanas al caso.

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