Ente consultivo

El Jurídico estima ilegal el actual concierto de las residencias que benefició a Cotino desde 2001

El ente consultivo avala el fin de las ventajas a las adjudicatarias de las 9.000 plazas pero frena los pies al Consell de Fabra que quería declarar nulo todo el proceso desde su origen - La Abogacía de la Generalitat concluyó que el derecho de exclusividad de las firmas era absolutamente contrario a derecho

El Jurídico estima ilegal el actual concierto de las residencias que benefició a Cotino desde 2001

El Jurídico estima ilegal el actual concierto de las residencias que benefició a Cotino desde 2001

julia ruiz | valencia

El Ejecutivo que preside Alberto Fabra tiene ya las manos libres para poner fin al sistema de concierto de las residencias de la Tercera Edad que ha beneficiado a las adjudicatarias del concurso de las 9.000 plazas , entre ellas la empresa de Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Corts, desde sus inicios, hace ya 14 años. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) acaba de emitir un informe en el que certifica que el modelo aprobado en 2001 es contrario a derecho a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización, una norma de carácter estatal que prohibe la discriminación a favor de contratistas previos en los procesos de contratación pública. Las firmas a las que en 2001 el Consell de Francisco Camps adjudicó la construcción de las residencias y la gestión privada de las plazas obtuvieron ventajas posteriores en virtud de una clausula de exclusividad que obligaba a la Generalitat a contratar nuevas plazas con los ya concesionarios, al tiempo que impedía a la conselleria subvencionar a otros geriátricos.

El sistema, del que además de la familia Cotino salió beneficiado el constructor Enrique Ortiz, se perpetuó en el tiempo, incluido en la etapa en que Juan Cotino fue conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell encargado del área social (2007 -2011). El trato de la Administración con los geriátricos de Cotino dio lugar desde su inicio a numerosas críticas por la oposición ya que los usuarios no podían elegir la residencia y estaban forzados a ser ingresados en las de los adjudicatarios. En julio de 2014, EU llevó el asunto a la Fiscalía, que ha abierto una investigación para determinar si hubo prevaricación en las adjudicaciones a Centros Residenciales Savia, empresa participada por Sedesa, vinculada a la familia Cotino.

A finales de 2013 y a raiz de la entrada en vigor de la nueva ley de emprendedores, Bienestar Social inició un proceso de revisión de sus acuerdos con las empresas adjudicatarias con el fin de preparar un nuevo concurso. Varios informes jurídicos internos concluyeron que la exclusividad o preferencia otorgada a las concesionarias de las 9.000 plazas debía considerarse «un otorgamiento de ventajas y una restricción a la competencia incompatible» con la legalidad. En junio de 2014, la Abogacía de la Generalitat emitió un informe demoledor que concluyó que la resolución de 2001 por la cual se entendió que los adjudicatarios tenían derecho de exclusividad era «total y absolutamente contraria al ordenamiento jurídico y a los pactos del contrato, encubriendo una auténtica modificación del contrato, pudiendo adolecer de varios vicios de nulidad de pleno derecho».

La Abogacía incidía en que su aplicación constante y efectiva» conduce a que continúe produciendo efectos legales, mientras no sea depurada por la Administración». Además, consideraba «indispensable» proceder a la declaración de nulidad de las distintas órdenes de la conselleria y acuerdos que ampararon los privilegios a las firmas. A tenor de este informe, la conselleria inició un procedimiento de revisión de oficio (notificó el expediente a las empresas afectadas) y en agosto resolvió que procedía declarar la nulidad de pleno derecho. Sin embargo, el parecer del Jurídico Consultivo, al que el Consell está obligado a pedir dictamen en estos casos, es distinto.

El órgano consultivo considera que no existe causa para la revisión de oficio. El Jurídico entiende que la cláusula de exclusividad que rigió el primer contrato y sus posteriores modificaciones, sólo es ilegal a partir de la nueva ley de 2013 y no cabe aplicar la retroactividad. Según el CJC el artículo 45 de la ley de 2013 impide seguir reconociendo ventajas y las existentes no podrán ser invocadas en sucesivas contrataciones.

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