El Tribunal Supremo ha ratificado la supresión del permiso paterno que exige la Generalitat para que puedan hacer huelga los alumnos de Secundaria de entre 14 y 17 años de los centros públicos y concertados. El fallo confirma la sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (Tsjcv) que elimina el requisito de la autorización de los padres para que no se considere falta sin justificar la no asistencia a clase de un estudiante en el marco de las decisiones colectivas de los alumnos.

La Generalitat es la única Administración autonómica que, en su decreto de 2008 sobre las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, había introducido la obligatoriedad del permiso paterno para que los menores de edad a partir de tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) pudieran secundar las movilizaciones estudiantiles.

Sin embargo, este requisito no está contemplado en la normativa nacional que regula el derecho de reunión del alumnado: la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) aprobada por el primer gobierno de Felipe Gónzalez hace 30 años. Así lo había hecho notar la confederación autonómica de Ampa Gonzalo Anaya, que interpuso un contencioso contra el decreto de la Conselleria de Educación que fue estimado por el Tsjcv.

La LODE fija que «las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercero de ESO, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».

Por esta razón, los magistrados del Supremo desestiman el recurso de casación del Consell contra la sentencia del Tsjcv, ya que «es incuestionable que la LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho —tal como está legalmente configurado— no queda supeditado a ninguna autorización previa». Además, sostienen que «cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres» para que los alumnos menores puedan hacer huelga «es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse».

El secretario autonómico de Educación, Manuel Tomás, anuncia que la conselleria acatará la sentencia del Supremo, que es firme, y modificará el decreto. No obstante, Tomás destaca que «no es de sentido común que una persona de 14 años abandone las clases sin tener la autorización de sus padres».

Preocupación en los institutos

Y es que el fallo del Supremo abre un vacío sobre la responsabilidad de los actos de los menores en huelga al eliminar del decreto autonómico el apartado que establece que «la autorización del padre del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro docente derivada de la actuación del alumno, tanto con el resto del alumnado como respecto a terceras personas». Un vacío que «genera preocupación» en los equipos directivos, según admite el presidente de la Asociación de Directores de Institutos de Educación Secundaria del País Valencià (Adies-PV), Vicent Baggetto.

Entre las contradicciones de la sentencia está el que los alumnos de menos de 18 años, como menores de edad que son, deben presentar en todos los casos un justificante paterno de sus faltas de asistencia por enfermedad o cualquier otro motivo, salvo que hagan huelga. Es decir que aún siendo menores podrán hacer novillos o participar en una manifestación sin que sus padres lo sepan, ya que directores de institutos advierten que en los centros grandes es «materialmente imposible comunicar a todas las familias que su hijo no está en clase».

El alto tribunal entiende que la responsabilidad de las actuaciones de los alumnos durante su inasistencia a clase se rige «por las reglas generales en materia de responsabilidad extracontractual, incluido el artículo 1903 del Código Civil». Esta disposición señala que los padres «son responsables de los daños causados por los hijos», pero también fija que «las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado».