Las autonomías ya no podrán retrasar los pagos

Asturias, Cantabria, la Comunitat Valenciana y Murcia han regulado el abono aplazado en sus normativas

L. Ballester beneyto valencia

Cuatro comunidades autónomas han recurrido al pago aplazado de forma habitual para hacer frente a la ejecución de inversiones, a pesar de que «la normativa estatal prohíbe con carácter general el pago aplazado de los contratos públicos y establece la obligación de que éste se realice dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. También regula de forma concreta los intereses de demora», según el Ministerio de Economía.

A pesar de esta normativa, cuatro comunidades habrían invadido las competencias estatales. En Cantabria se permitió desde 2011 el aplazamiento de los contratos de obra de importes superiores a 1,5 millones de euros, aunque el artículo que lo regulaba es el que acaba de declarar nulo e inconstitucional el Tribunal Constitucional. En la Comunitat Valenciana para los contratos derivados del Plan de Infraestructuras Estratégicas 2004-2010 que afectaran a carreteras contenidas en determinadas actuaciones, se permitían aplazamientos siempre que no superaran los dos años. En Murcia, los contratos de obras para ejecutar una serie de proyectos educativos también permitían los aplazamientos de pago que no superaran los tres años. Una posibilidad que, según el Ministerio de Economía, «queda excluida desde el punto de vista constitucional, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2014».

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