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Caso del metro

La Fiscalía enmienda a la jueza y alega que FGV "carecía de un plan de prevención de riesgos riguroso"

El ministerio público recurre ante la Audiencia de Valencia contra la intención de archivar la investigación del accidente del metro que defiende la instructora Nieves Molina

La Fiscalía enmienda a la jueza y alega que FGV "carecía de un plan de prevención de riesgos riguroso"

La Fiscalía de Valencia ha realizado una enmienda a la totalidad a la intención de la jueza de instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, de archivar la investigación del accidente del metro y los argumentos esgrimidos por la magistrada. El Ministerio Público ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia porque considera que la intención de la jueza de archivar la causa «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho a la práctica de las diligencias que se consideran necesarias para la averiguación de los hechos» [el accidente del metro].

Un siniestro en el que, insiste la Fiscalía, «existen claros indicios de haberse cometido delitos de homicidios y lesiones por imprudencia» y «contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de delito contra la seguridad e higiene en el trabajo». Los fiscales Vicente Torres y Adoración Cano desgranan, en un recurso de 35 páginas, las razones por las que la jueza debe seguir investigando. Y reclaman que dos expertos ferroviarios y que el Institut Valencià de Seguretat y Salut al Treball (Invassat) elaboren dos informes periciales sobre el accidente del metro. Hasta que todos los detalles sobre el siniestro se analicen por dos expertos ferroviarios independientes (el perito de Adif que ha hecho el único informe está imputado por un accidente en Ávila y puede volverlo a estar por el siniestro del Alvia en Santiago) «no quedarán aclaradas definitivamente todas las causas directas e indirectas del siniestro acaecido el 3 de julio de 2006», alegan.

Las actas del Comité de Seguridad en la Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) „se han analizado todas desde 1995 hasta 2006„ constatan «la existencia de problemas en el funcionamiento del sistema del frenado automático puntual (FAP) desde el año 2000», instalado en la Línea 1 de Metrovalencia. De hecho, la Fiscalía considera que estas actas revelan «la insuficiencia del sistema FAP para la seguridad de la Línea 1» mediante la instalación de balizas en «todas las señales», como reclamaron los sindicatos y los maquinistas, pero que FGV sólo «colocó después del accidente de Picanya y del de Jesús, naturalmente con posterioridad a los hechos».

«La velocidad no era considerada como un riesgo a proteger en el recorrido de la Línea 1, cuyo control se dejaba exclusivamente a la pericia del maquinista», recuerda la Fiscalía. Un extremo que también admitieron los tres imputados en la investigación (el número dos y tres de FGV y el responsable de las balizas). Esta ausencia de un «análisis riguroso de los riesgos derivados de la seguridad en el transporte ferroviario», corroborado por las actas del Comité de Seguridad en la Circulación, permite a los fiscales deducir que «la empresa [FGV] actúa posteriormente a la causación del accidente, lo cual debe ser interpretado como un indicio de que FGV carecía de un plan de prevención de riesgos laborales riguroso».

Para la jueza del metro, Nieves Molina, «no es reprochable penalmente la inexistencia de una baliza programada que garantizara una velocidad controlada en la curva señalizada a 40 km/h» (donde se produjo el accidente). Los fiscales recuerdan que en el túnel de la Línea 1 la velocidad máxima era de 60 km/h y que la única baliza existente en el tramo (instalada a mitad de camino, sólo para proteger la entrada en la estación de Jesús) permitía circular a una velocidad superior». Un detalle de «indudable trascendencia» para la Fiscalía ya que «el convoy [del accidente] pudo alcanzar la velocidad de 81 km/h, porque ningún medio técnico se lo impidió».

Las ventanas de los trenes como los que se vieron implicados en el accidente del 3 de julio de 2006 fueron modificadas en dos ocasiones, según han admitido FGV y los tres imputados. La empresa constructora de las unidades, CAF, y el perito judicial declararon que por la fecha de fabricación (años 80-90) no se exigía la homologación del cambio de cristales sino «que se estaba a lo convenido contractualmente», por lo que la jueza concluye, en su último auto, «que existía una adecuación a la normativa aplicable» aunque los fiscales critican que esta afirmación se realiza «sin concretar qué normativa». La Fiscalía quiere que se aclare este detalle porque «uno de los factores del gravísimo resultado producido [en el accidente del metro] reside en la salida de los marcos de las ventanas. Si esto no hubiera ocurrido, el vuelco de la UTA hubiera podido provocar alguna muerte por asfixia, traumatismo o heridos pero, sin duda, no un resultado tan grave como el de esta tragedia».

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