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Fallo

La Audiencia falla que no es delito que un banco difunda los datos de un cliente

La entidad utilizó la información contable del denunciante en un pleito en el que era testigo

La Audiencia de Valencia ha fallado que no es delito que los bancos difundan información de las cuentas de sus clientes y ha archivado el procedimiento abierto en 2013 contra los trabajadores de un banco de inversión suizo. El titular del juzgado de Instrucción número diez de Valencia mantenía imputados tras casi dos años de pesquisas a cinco personas vinculadas con el banco UBS por utilizar la información de un cliente en un pleito por la compra de un producto de Lehman Brothers en el que era testigo.

El juez dio diez días a la acusación para que solicitara la apertura de juicio oral tras concluir la investigación, pero la Audiencia ha archivado el procedimiento al entender que los cinco imputados no cometieron un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La decisión de la sala no se puede recurrir. En el procedimiento estaban imputados dos abogados, un asesor jurídico, el encargado de archivo de datos y un representante legal de UBS.

La persona que se querelló contra el banco por revelación de secretos es el yerno de una mujer de 75 años que contrató en 2006 un producto de inversión de los llamados «estructurados» que ofrecía una posible rentabilidad en función de la evolución del índice Euro Stoxx 50 y supuestamente garantizaba el 100 % del capital invertido, según recoge la denuncia.

El producto estaba emitido y garantizado por la entidad Lehman Brothers, que quebró en 2008. La mujer denunció a UBS para recuperar su inversión y la entidad aportó en la contestación a la demanda la información contable de su yerno para tratar de acreditar que comprendía los riesgos.

El denunciante incidió en su querella en que él solo era testigo en el procedimiento y que a pesar de ello la entidad reveló datos personales suyos como «su número de DNI, su profesión de abogado, su número de colegiado y su condición de administrador» en una mercantil. Además, el banco enumeró los productos financieros de los que había sido titular y el listado de todas las operaciones, según precisa la querella.

Datos contables

La Audiencia considera probado porque nadie lo negó durante el procedimiento que la información contable del denunciante «se extrajo a través de personal de la propia entidad financiera» con el consentimiento de sus representantes legales y fue «facilitada a sus letrados para que pudieran hacer uso de ella» en la demanda que les había interpuesto la clienta.

Los magistrados admiten que en principio los datos de carácter económico se incluyen en «el ámbito de la intimidad». Sin embargo, subrayan en el auto que no toda la información económica tiene la condición de secreta sobre todo cuando la intimidad «no se vea especialmente vulnerada o la intención no sea causar un perjuicio de este tipo». «No es lo mismo que el dato sea el número de una cuenta corriente que el saldo porque éste sí afecta a la intimidad al descubrir su capacidad económica o insolvencia».

El auto añade que la conducta de los imputados en este caso «no revela la intención de atentar contra la intimidad del querellante ni la de causarle un perjuicio, sino que persiguieron esclarecer la condición con que había actuado en nombre y representación» de la mujer que invirtió el dinero.

La sentencia reitera que «la condición de secretos atribuida a los datos facilitados a través de la documentación aportada es cuestionable» por lo que los magistrados concluyen que la entidad no vulneró el secreto bancario.

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