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Juzgados

Archivan la causa contra la Casa Cuna por delito contra la integridad moral

El juzgado de instrucción número 19 de Valencia sobresee la investigacion porque las religiosas «han colaborado» en el acceso a los archivos

Archivan la causa contra la Casa Cuna por delito contra la integridad moral

El juzgado de instrucción número 19 de Valencia ha archivado provisionalmente la causa penal contra las responsables de la Casa Cuna Santa Isabel de Valencia a las que investigaba por un «delito contra la integridad moral», tras la denuncia presentado por el abogado Enrique Vila, adoptado en la Casa Cuna Santa Isabel y presidente de la Asociación SOS Bebés Robados.

La jueza Carmen Lucía Navarro considera que, a partir de las pruebas practicadas, «no ha quedado debidamente justificado el delito contra la integridad moral» entendido, en este caso, como las «acciones que imposibiliten u obstaculicen el derecho a conocer la verdad de su origen biológico». De hecho, la juzgadora recuerda las tres sentencias por vía civil que han dado la razón al letrado para acceder a los expedientes, a partir de las cuales, el abogado García Santandreu «proporcionó toda la documentación de la que se disponía». Respecto a las religiosas de la Casa Cuna, Sor Aurora y Sor Pilar, «tampoco consta impedimento a proporcionar dicha documentación», defiende la jueza, ya que ambas explicaron en sede judicial que los datos anteriores a 1992 «se destruían dada la confidencialidad de los datos de las madres biológicas, al ser esa la forma de proceder en aquellos años».

La jueza considera que «ninguna de las dos religiosas han faltado a la verdad en sus manifestaciones, cuando dicen que no tienen los documentos que les piden» por lo que «no se les puede imputar una infracción penal».

Sobre la adopción del letrado, Enrique Vila, la jueza tampoco observa «irregularidad alguna» ya que considera que «el testimonio del testigo [un primo del abogado] no puede aportar conocimiento de lo realmente sucedido, ya que se trata de un testigo de referencia a quien le cuenta los hechos otro testigo de referencia: lo que sabe se lo dijo su madre y, a su madre, se lo contó su tío, ambos ya fallecidos». Por ello decreta el sobreseimiento provisional.

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