El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CCOO de la Comunidad Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que rechazó la demanda del sindicato y declaró ajustada a derecho la exigencia de la empresa Tragsa de someter a reconocimientos médicos a los 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias.

La Sala de lo Social concluye que, en este caso, el reconocimiento médico cuestionado puede imponerse al cumplir las exigencias constitucionales y legales. La sentencia acuerda que es «necesario, proporcional e idóneo» y que su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales (artículo 22.1) por concurrir uno de sus presupuestos.

En este sentido, sigue el criterio de la sentencia de instancia, y afirma que los brigadistas trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad «compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por desarrollarse frecuentemente en terrenos accidentados, con muy altas temperaturas y grandes emisiones de humo, y que su trabajo también consiste en la prestación de auxilio a personas y cosas en catástrofes y emergencias, como nevadas e inundaciones», de modo que su correcto estado de salud «evita o minimiza los peligros derivados del indiscutible riesgo de dicho trabajo, tanto para el propio trabajador como para los terceros relacionados con la empresa».

No prevalece la intimidad

Asimismo, rechaza también que prevalezca el interés individual de proteger la propia intimidad, tal y como sostiene el recurrente, y responde que, en este caso, hay otro interés preponderante, el del resto de compañeros o incluso el de terceras personas.