El Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones en torno a las pretensiones de las distintas comunidades de obtener más fondos del Estado y sobre todo una mayor tajada en el reparto de la inversión territorializada consignada en la ley de presupuestos del Estado. Nunca ha dado la razón a ningún gobierno, ni si quiera a aquellos como el de Andalucía que contempla en su Estatuto de Autonomía la conocida como la cláusula inversora, un disposición que, sobre el papel, blinda a la autonomía para recibir un porcentaje de inversiones acorde al peso de la población. Ya en una sentencia de 2007, el Constitucional contestó a Andalucía: «No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación». Añadía que la cifra de la financiación no es ilimitada y que una comunidad no puede pretende aplicar el criterio que le sea más favorable.

Cabe apuntar que también la Comunitat aspira a esa cláusula inversora y que el Consell se ha comprometido a activar en el Congreso la reforma estatutaria. Ahora bien su fuerza jurídica es irrelevante. También el TC lo ha dejado claro al sentenciar que aunque estas disposiciones son constitucionales no son vinculantes para el Estado.