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Investigación

Un estudio pide que los políticos corruptos pierdan beneficios penitenciarios como los terroristas

Una investigación de la UV aboga por endurecer las penas si el autor del delito es gobernante o alto cargo público por los efectos sobre la democracia

Un estudio pide que los políticos corruptos pierdan beneficios penitenciarios como los terroristas

Si la corrupción cercena la base de la democracia, sus culpables deben ser tratados por el sistema como el enemigo público número uno. Es la filosofía que defiende una investigación de la Universitat de València dirigida por la profesora de Derecho Penal Ángeles Jareño y publicada bajo el título Corrupción pública. Cuestiones de política criminal: la Comunitat Valenciana (Iustel, 244 p.). En el libro, de reciente publicación, Jareño arremete contra la «falta de proporcionalidad» de las penas por delitos de corrupción pública en España, que se castigan «con un margen similar que, por ejemplo, los de hurto o estafa», lamenta.

A su juicio, la solución a este desfase no pasa por añadir nuevos tipos delictivos en el Código Penal, sino por «reajustar los que existen». La investigación académica „que cuenta con el respaldo del Ministerio de Economía y Competitividad„ propugna «establecer una agravación específica para los casos en que el sujeto activo es gobernante o alto cargo público, ya que los tipos penales actuales no distinguen entre las diferentes clases de servidores públicos que pueden realizar estos delitos».

Si el corrupto no es un técnico raso de la Administración sino un gobernante con responsabilidad política „subraya Ángeles Jareño„, «la gravedad intrínseca del hecho es mayor, por la consecuencia irreparable que produce de pérdida de confianza de los ciudadanos en el sistema, lo que puede llevarles, por ejemplo, a dejar de votar en las elecciones».

Daño moral a la colectividad, desilusión y escepticismo, inhibición de la vida política. Todas esas consecuencias de la corrupción, de la delincuencia de cuello blanco, merecen reflejarse no sólo con la agravación específica de la pena cuando el delito lo cometan gobernantes o altos cargos.

Es decir: dos varas de castigo para un mismo delito según quién lo cometa. Asimismo, la profesora Jareño insta a que los políticos corruptos queden exentos de los beneficios penitenciarios que tanto escandalizan a la opinión pública, como la suspensión o sustitución de la pena o la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento penitenciario. Jareño reclama que los gobernantes condenados por corrupción se sometan a un régimen similar al de «los condenados por delitos de terrorismo, otro grupo delincuencial al que hasta ahora se ha excepcionado de las reglas generales de los beneficios penológicos y penitenciarios por razones de prevención negativa y positiva».

Sanciones «irrisorias»

Entre los ocho estudios que componen la investigación publicada, el investigador Jorge Correcher Mira realiza un análisis de la jurisprudencia reciente de los delitos contra la Administración pública en el territorio valenciano. Constatado el hecho de que la corrupción pública se ha convertido en «uno de los principales fenómenos criminológicos del territorio valenciano», Correcher Mira matiza el alarmismo generado al respecto (parecen más de las que son) y pone énfasis en lo «irrisorio» de algunas sanciones por corrupción. Aporta un ejemplo: un alcalde que prevaricó en la concesión de un concurso por valor de 9.780.000 euros, la pena por la prevaricación en sí misma que le impuso el TSJ en 2012 se limitó a una inhabilitación especial como alcalde durante siete años.

«Esto nos lleva a considerar la existencia de una permisividad tácita desde el legislativo y la jurisdicción con este tipo de comportamientos, ofreciéndoles un tratamiento mucho más laxo que, por ejemplo, el dispensado a delitos contra el patrimonio como pueden ser los hurtos», afirma.

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